Circulares

29/06/2020

Exoneraciones ERTE a partir del 1 de julio 2020


Acceso al contenido de la Circular Informativa


En Circular anterior anunciamos las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En esta nueva Circular informamos de las exoneraciones establecidas para los ERTES por fuerza mayor, por causas ETOP y para los trabajadores autónomos a partir del 1 de julio 2020.

Recalcamos que, si tu empresa está en ERTE de Fuerza Mayor, podrás mantenerlo hasta el 30 de septiembre de 2020, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad y primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

¿Qué medidas establece el RDL 24/2020 a partir del 1 de julio de 2020?


1.- EXONERACIÓN EN ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL

A partir del 1 de Julio, si tu empresa está en ERTE de Fuerza Mayor Total, quedará exonerada del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que indicamos a continuación:

Respecto de las personas trabajadoras y asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020:

  • Si tu empresa tiene menos 50 personas trabajadoras o asimiladas, te exonerarás: el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en de julio, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en agosto y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en de septiembre.
  • Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras o asimiladas: te exonerarás el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en agosto y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en septiembre.

Si tu empresa se encuentra en ERTE de Fuerza Mayor Parcial, quedará exonerada del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que indicamos a continuación:

Respecto a las personas trabajadoras y asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, reincorporados a partir del 1 de Julio de 2020:

  • la exención es del 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
  • Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras o asimiladas: la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Respecto a las personas trabajadoras y asimiladas no reincorporadas a partir del 1 de Julio de 2020:

  • Si tu empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas: la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
  • Si tu empresa tiene 50 o más personas trabajadoras o asimiladas, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

2.- EXONERACIÓN EN ERTE POR CAUSAS ETOP

Si tu empresa se encuentra o inicia un ERTE por suspensión o reducción de jornada, por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción) derivadas del COVID-19, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones establecidos para los ERTES por Fuerza Mayor Parcial.

3.- EXONERACIÓN NUEVOS ERTES POR MEDIDAS DE CONTENCIÓN IMPUESTAS

Si tu empresa, ve impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención impuestas, podrás iniciar un procedimiento de ERTE por Fuerza Mayor y la exoneración en los Seguros Sociales será:

  • Si tu empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas al alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: Del 80% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.
  • Si tu empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas al alta en Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: Del 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.

4.- EXONERACIÓN DE CUOTAS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto y del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Recalcamos que la exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

5.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Referente a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán disfrutar la prestación hasta el 30 de septiembre siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338, esto es: 48 meses cotizados, de los que 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros y en el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse mediante declaración responsable, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Asimismo, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar a la TGSS la cuota mensual de trabajares autónomos.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

6.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD A AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Por último, el RDL 24/2020 introduce otra novedad: la Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

Para tener derecho a dicha prestación será necesario:

  • Haber estado de alta como autónomo y cotizado por cuenta propia durante al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de 2018 y 2019.
    • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
    • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
    • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
    • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, se establece un plazo improrrogable de treinta días naturales para poder ingresar las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización, podrá disfrutarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Podrás solicitar la prestación en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto.

En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.

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