Circulares

08/04/2014

Entra en vigor la nueva Ley de Cámaras de Comercio

Circular nº 17 de 2014

Novedades de la Ley de Cámaras de Comercio

Autor: HispaColex

La Ley 4/2011 de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 80 de 2 de abril de 2014), que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, establece como novedades fundamentales, el Plan Cameral de Internacionalización y el nuevo Plan Cameral de Competitividad. (Arts. 22 y 23)

Asimismo, la nueva norma fija un sistema de financiación basado en la prestación de servicios (Art. 19) y las aportaciones voluntarias, pudiendo otorgar las Comunidades Autónomas, si lo estiman conveniente, (administración tutora, según art. 34.1) una mayor representatividad a las empresas que hayan realizado estas contribuciones voluntarias a las cámaras. Eso sí, en todo caso, como mínimo, la mitad más uno de los vocales de los plenos serán elegidos democráticamente a través de un proceso electoral basado en el sufragio libre, igual directo y secreto, si bien este mínimo podrá ser ampliado, en nuestro caso, por la Junta de Andalucía. (Art. 10)

A ello hay que añadir que se ha previsto (art. 7) un sistema de pertenencia o adscripción universal de todas las empresas –que excluye a profesionales liberales, mediadores de seguros, actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras–  con el que se persigue que se represente el interés general y no los de un sector o grupo de empresas, y se elimina la obligación de que haya una Cámara por provincia ­–cómo mínimo debe haber una– a fin de que se adecúe la demarcación territorial a la realidad empresarial.

También es destacable la previsión que hace la ley para que las Cámaras participen con las administraciones competentes en la organización de la formación profesional (Art. 5), en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.

Las retribuciones de los altos cargos serán obligatoriamente públicas con la nueva norma y se establece la obligación de depositar las cuentas anuales de la corporación en los registros mercantiles correspondientes. (Art. 35)

La reciente ley garantiza la representación de las Comunidades Autónomas en el Pleno de las Cámaras, de la misma forma que en la Cámara de España, que es como ahora se denomina el Consejo Superior de Cámaras, estarán representados las organizaciones empresariales, las empresas y los autónomos. El papel de la Cámara de España en el proceso de internacionalización queda así reforzado.

Por último, la Junta de Andalucía tiene hasta el 1 de enero de 2015 para la adaptación autonómica a la nueva normativa.

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