En 2015 finalizarán gran parte de los contratos de arrendamiento de “renta antigua”
Circular nº 31 de 2013
El 1 de Enero de 2015 finalizan los contratos de arrendamiento a locales comerciales arrendados antes del 9 de mayo de 1985.
Autor: HispaColex
Como es bien sabido, se acerca el fin del periodo transitorio del que venían disfrutando los conocidos como contratos de arrendamientos de “renta antigua”. Los comercios que actualmente mantienen el régimen de renta antigua, tienen poco más de un año hasta que se produzca la extinción de la mayoría de sus contratos de arrendamiento. Dichos contratos fijaban unas cuotas de renta muy inferiores a las que se vienen estableciendo en el resto de contratos de arrendamiento actuales. En este sentido, el día 1 de enero de 2015 finalizará el plazo de prórroga forzosa de la mayoría de las rentas antiguas de locales comerciales arrendados antes del 9 de mayo de 1985, que vienen rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que entró en vigor el día 1 de Enero de 1995, y que ha sido recientemente modificada por la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, fijaba en su Disposición Transitoria Tercera relativa a “Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985”, un periodo transitorio general de veinte años para la extinción de los arrendamientos de local de negocio en los que se vengan desarrollando actividades comerciales.
A este respecto, es necesario realizar dos distinciones.
- Los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona física. En estos casos, el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad, lo cual determinaría prolongar el contrato hasta que dicho cónyuge se jubile o fallezca. Si por el contrario, quien sucede al arrendatario, o a su cónyuge, es un descendiente, entonces el contrato finalizará el día 1 de Enero de 2015.
- Los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona jurídica. En los supuestos en que el arrendatario sea una persona jurídicas, el contrato de arrendamiento se extinguirá el día 1 de Enero de 2015, exceptuando los locales cuya superficie sea superior a los 2.500 metros cuadrados, o los que desarrollen actividades distintas de las comerciales (entendiendo por actividades comerciales las comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas) y paguen una cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas superior a las 85.000 pesetas (510,86 euros), los cuales ya se extinguieron.
Mención aparte merecen los casos en que se haya producido un traspaso de local de negocio a un tercero. Cuando el traspaso del local de negocio se hubiese producido en los diez años anteriores al 1 de enero de 1995, la fecha de finalización de dicho contrato de arrendamiento se prolongaría cinco años más, es decir finalizaría el día 1 de enero de 2020.
Pues bien, una vez producida la extinción de los contratos de “renta antigua”, es importante conocer que el arrendatario tendrá los siguientes derechos:
- A ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción, si en el local se instala, dentro del año siguiente a la extinción, un nuevo negocio igual o afín al realizado por el mismo.
- Preferencia para arrendar nuevamente el local. Si dentro del año siguiente a la extinción de su contrato, el arrendador pretende arrendar el local a un nuevo arrendatario, el antiguo arrendatario tendrá derecho de preferencia para arrendarlo, en igualdad de condiciones que el nuevo interesado. Para ello el arrendador debe notificar previamente al actual arrendatario las condiciones aplicables al nuevo contrato.
Llegados a este punto, será por tanto la voluntad de las partes, arrendador y arrendatario, quien decida si celebrar o no un nuevo contrato de arrendamiento, sujeto a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como las condiciones del mismo.
28 comentarios
Tengo arrendado un local a una entidad bancaria que me abona mensualmente 47,03 euros y con un contrato de alquiler firmado el 1 de Junio de 1968 y con una duración de un año .No se como actuar para intentar solucionar este tema y terminar con esta situacion tan ilógica como incomprensible ,ya que puestos en contacto con la dirección de la entidad bancaria ,esta se niega a ningún tipo de negociación y me han hecho saber que este contrato tiene una prorroga forzosa de cinco años (año 2015),cosa que no logro entender .Por favor denme una solucion y pónganse en contacto conmigo.
Un saludo
Antonio Alonso
Buenas noches :
Dispongo de un contrato de alquiler de local, con fecha de Enero del 1982, el cual contrate con 31años, este año 2015 cumplo los 65 años y pienso jubilarme, tendré algún problema para que mi cónyuge continúe con el negocio y prolongar dicho contrato. Gracias
En fecha 18-07-1981, y como arrendatario, firme un contrato de arrendamiento de un local comercial, con una renta de 16.000 pesetas mensuales, por una año prorrogable, y con actualización de la renta de acuerdo al IPC por periodos bianules.
En fecha01-02-1988, con el consentimiento del arrendador, dicho arrendamiento una sociedad limitada del que soy socio, SE SUBROGO EN DICHO ARRENDAMIENTO, lo cual se hizo constar en el mismo documento de arrendamiento, documento privado, con las clausulas que el arrendador puso a los efectos de cobrar un porcentage por las transmisionoes de mis pàrticipaciones sociales o aumentos de capital suscritos por terceros.
Mi pregunta es, este arrendamiento ha caducado el 31-12-2014 o es prorrogable 5 años mas por la subrogacion indicada y la actualizacion de la renta ya que en este momento es de 484.11 €
Un cordial saludo
hola soy propietario de un local de 22metros cuadrados, cuyo contrato se firmo en 1984 pero ha habido una subrogacion a un tercero , una persona física en 2011 mi pregunta es
¿ se le termina ahora el contrato o tiene que seguir mas tiempo?
Saludos y gracias
Que ocurre con las comunidades de bienes? Tenemos un local del 87 que renuncia a la ley del 85 y se le presupone prorroga forzosa… Vamos es indefinido sin serlo ( de la colaron a un administrador que firmo el contrato, ya fallecido) . Además tiene una subrogación que el juzgado ratifico como tácita por firma de recibos ( a mi padre cuando estaba ya enfermo..) . Esta subrogación es a una comunidad de bienes.
Que ocurre con este contrato?. Gracias
Hola haber si me podrían informar tengo un negocio en un local alquilado el contrato se firmo en abril de 1984 y yo e cogido el traspaso en el 2012 soy persona física y quisiera saber si mi contrato finaliza ahora o tengo mas tiempo gracias
Estimado Juan,
En principio aunque el contrato inicial se haya firmado en 1984, al haberse producido el traspaso en 2012, el arrendamiento quedaría prolongado por 10 años más desde su firma, es decir, hasta 2.022. Un saludo
Tengo un contrato de arrendamiento por “tiempo indefinido” entre persona fisica “arrendador” y juridica “arrendatario” por compra del edificio. Firmado en Abril de 1.987. Vence al 1 de enero de 2015? Gracias
ola haber si me podrian informar tengo un local alquilado el contrato se firmo en el 1984y a mi me lo han traspasado en el 2012 quisiera saber si finaliza mi contrato ahora o cuando termina gracias
Buenas tardes, me gustaría saber si la extinción de la Renta Antigua que entra en vigor en Enero, es sólo para locales o también es para viviendas alquiladas con esa modalidad. Muchas gracias.