En 2015 finalizarán gran parte de los contratos de arrendamiento de “renta antigua”
Circular nº 31 de 2013
El 1 de Enero de 2015 finalizan los contratos de arrendamiento a locales comerciales arrendados antes del 9 de mayo de 1985.
Autor: HispaColex
Como es bien sabido, se acerca el fin del periodo transitorio del que venían disfrutando los conocidos como contratos de arrendamientos de “renta antigua”. Los comercios que actualmente mantienen el régimen de renta antigua, tienen poco más de un año hasta que se produzca la extinción de la mayoría de sus contratos de arrendamiento. Dichos contratos fijaban unas cuotas de renta muy inferiores a las que se vienen estableciendo en el resto de contratos de arrendamiento actuales. En este sentido, el día 1 de enero de 2015 finalizará el plazo de prórroga forzosa de la mayoría de las rentas antiguas de locales comerciales arrendados antes del 9 de mayo de 1985, que vienen rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
La vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que entró en vigor el día 1 de Enero de 1995, y que ha sido recientemente modificada por la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, fijaba en su Disposición Transitoria Tercera relativa a “Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985”, un periodo transitorio general de veinte años para la extinción de los arrendamientos de local de negocio en los que se vengan desarrollando actividades comerciales.
A este respecto, es necesario realizar dos distinciones.
- Los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona física. En estos casos, el contrato de arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario se jubile o fallezca, a menos que su cónyuge continúe la misma actividad, lo cual determinaría prolongar el contrato hasta que dicho cónyuge se jubile o fallezca. Si por el contrario, quien sucede al arrendatario, o a su cónyuge, es un descendiente, entonces el contrato finalizará el día 1 de Enero de 2015.
- Los arrendamientos cuyo arrendatario sea una persona jurídica. En los supuestos en que el arrendatario sea una persona jurídicas, el contrato de arrendamiento se extinguirá el día 1 de Enero de 2015, exceptuando los locales cuya superficie sea superior a los 2.500 metros cuadrados, o los que desarrollen actividades distintas de las comerciales (entendiendo por actividades comerciales las comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas) y paguen una cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas superior a las 85.000 pesetas (510,86 euros), los cuales ya se extinguieron.
Mención aparte merecen los casos en que se haya producido un traspaso de local de negocio a un tercero. Cuando el traspaso del local de negocio se hubiese producido en los diez años anteriores al 1 de enero de 1995, la fecha de finalización de dicho contrato de arrendamiento se prolongaría cinco años más, es decir finalizaría el día 1 de enero de 2020.
Pues bien, una vez producida la extinción de los contratos de “renta antigua”, es importante conocer que el arrendatario tendrá los siguientes derechos:
- A ser indemnizado con 18 mensualidades de la renta que pagase en el momento de la extinción, si en el local se instala, dentro del año siguiente a la extinción, un nuevo negocio igual o afín al realizado por el mismo.
- Preferencia para arrendar nuevamente el local. Si dentro del año siguiente a la extinción de su contrato, el arrendador pretende arrendar el local a un nuevo arrendatario, el antiguo arrendatario tendrá derecho de preferencia para arrendarlo, en igualdad de condiciones que el nuevo interesado. Para ello el arrendador debe notificar previamente al actual arrendatario las condiciones aplicables al nuevo contrato.
Llegados a este punto, será por tanto la voluntad de las partes, arrendador y arrendatario, quien decida si celebrar o no un nuevo contrato de arrendamiento, sujeto a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como las condiciones del mismo.
28 comentarios
Muy buenas!!
Les agradecería me pudiesen informar sobre mi contrato. Es un traspaso celebrado en 1987 a nombre de mi padre, en el 92, debido a su fallecimiento, hubo una subrogación a nombre de mi madre ya jubilada y acabamos de hacer una nueva subrogación a mi nombre porque nos lo han aconsejado. Podrían decirme si tengo derecho a estar más tiempo o el contrato se extingue en enero de 2015.
Muchísimas gracias .
Un saludo
Tengo un piso alquilado como pensión . El contrato originario es del año 48 y desde entonces ha habido dos traspasos, el último en el año 83, siendo el arrendatario persona física, se extinguiría en 2015?
Buenos días, antes que nada darles las gracias por su atención y dedicación.
Dicho esto, les planteo la siguiente cuestión, soy propietario de un local alquilado con renta antigua, el arrendatario ha fallecido en este año 2014 y su mujer se ha subrogado, tengo entendido que en este caso el contrato no se extingue el 1 de enero de 2015, pero mi pregunta es: tampoco puedo actualizarle la renta?
de nuevo darles las gracias por su atención,
saludos,
Manuel Merino
Mi consulta es sobre un contrato de arrendamiento de local firmado el 06/03/1981.El contrato se pacta por meses y por una renta mensual de 4.100 pesetas, para uso exclusivo como Café-Bar y se retrocede a todos los efectos al 30/07/1948 por ser local adquirido en traspaso.
En la fecha del contrato el titular (persona física) estaba casado y posteriormente se divorcia en el año 1994 ó 95 ó 96
(desconozco la fecha exacta). En el año 1997, al parecer, le adjudicaron a su ex-mujer el derecho del
traspaso del bar. Ella no notificó dicha adjudicación al propietario, por lo que los recibos siguen emitiéndose a nombre
del ex-marido aunque se sobreentiende que los paga ella, quién a la vista es la que lleva el negocio.
Desde el año 1948 hubo varios traspasos- La esposa está a cumplir o ya cumplió 65 años. Tienen descendientes,
mayores de edad, que algunas veces, pocas, atienden unas horas el negocio.
¿Cuál es la situación ante la LAU 1994?.
Buenas tardes, era para ver si me podrían informar sobre un contrato de renta antigua celebrado en 1987. Estaba a nombre del padre ya jubilado y pasó al hijo hace 2 años, se dedican a seguros. Quería saber si se extingue el contrato del local en Enero de 2015. Muchas gracias.
Un saludo Javier de Mora
Buenas tardes, era para ver si me podrían informar sobre un contrato de renta antigua celebrado en 1987. Estaba a nombre del padre ya jubilado y pasó al hijo hace 2 años, se dedican a seguros. Quería saber si se extingue el contrato del local en Enero de 2015. Muchas gracias.
Un saludo Javier de Mora
TENGO UN LOCAL ARRENDADO MEDIANTE TRASPASO EN EL AÑO 1996 ES SUBRROGACION DE CONTRATO DE 1909 Y CON RENTA ACTUALIZADA A PARTIR DE ESA FECHA. SE EXTINGUE MI CONTRATO EN 2015 O CUANDO ME JUBILE O FALLEZCA.
LES AGRADECERIA SU RESPUESTA
me ofrecen un traspaso de una barbería q esta en el sistema de alquiler antiguo, que riesgo tengo,gracias
Estimado Ricardo
Según los datos que nos facilitas te indicamos que la renta antigua vigente en el arrendamiento que se traspasa continuará hasta enero de 2015, sin perjuicio de la opción del arrendador de subir la renta un 20% como consecuencia de la cesión.
No obstante para una información más detallada y precia sería conveniente revisar el contrato que se traspasa.
Un saludo
Dispongo de 3 contratos de alquiler de locales de negocio con fechas anteriores a Mayo de 1985.
Me asiste algún derecho para actualizar estos contratos?
Muchas Gracias
Estimado Ramón:
La renta puede actualizarse, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, a instancia del arrendador, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o al Índice General Nacional o Índice General Urbano del Sistema de Índices de Costes de la Vida, aplicando los porcentajes establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 según el caso.
Los contratos firmados a una comunidad de bienes formada por una familia de la cual, ya solo viven los hijos, en que caso entraría.