El Impuesto de Sucesiones y Donaciones discrimina a los no residentes.
Circular nº 33 de 2014
Sentencia del TJUE que dictamina que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vulnera la normativa comunitaria.
Autor: HispaColex
El pasado miércoles 3 de Septiembre se publicó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dictamina que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) vulnera la normativa comunitaria ya que obliga a pagar más a los residentes en otro Estado miembro.
La Comisión Europea solicita, en su demanda, al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes.
No hay que olvidar que el ISD es un impuesto estatal pero gestionado por las Comunidades Autónomas que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. La Comisión argumenta en este caso que “la Ley estatal permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades”. Ello tiene como consecuencia que la sucesión o la donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no pueden beneficiarse de esas reducciones fiscales.
El TJUE expone que constituyen restricciones de los movimientos de capitales las medidas nacionales que causan una disminución del valor de la herencia o de la donación de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se grava la sucesión o la donación, o de un residente de un Estado distinto de aquel en cuyo territorio se encuentran los bienes afectados y que grava la sucesión o la donación de éstos.
Según el TJUE las restricciones de movimiento de capitales no está justificada porque “no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan”.
En este sentido, el TJUE desestima el argumento de España relativo a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la elusión fiscal, porque “no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la Comisión”.
Por tanto, el TJUE ha fallado a favor de “Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste”.
1 comentario
Entiendo que esta resolucion nos incluye a los Españoles, quienes tambien somos ciudadanos europeos con derechos, que vivimos fuera de España y fuera del espacio de la UE. De no ser asi, se nos seguiria discriminando y la mayoria de los emigrantes Españoles residimos en las Americas (approx. un 60%). Puede Ud. confirmar? Gracias.