Circulares

15/02/2013

Aprobado el modelo 720 para la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero

Circular número 5 de 2013 

Nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Autor: HispaColex

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce, a través de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Esta nueva declaración informativa será de obligado cumplimiento para:

· Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

· Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.

· Las entidades del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

Cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

· Que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas y cuyos saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, 50.000 € o que dicha circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.

· Que sean titulares reales de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados a cualquier instrumento jurídico, situados en el extranjero y cuyo valor, a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 €.

· Que sean titulares reales de valores y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero y los valores liquidativos, a 31 de diciembre superen, conjuntamente, 50.000 €.

· Que sean titulares de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos decontenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a 31 de diciembre y superen conjuntamente 50.000 €.

· Que sean titulares reales de bienes inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre los mismos cuyo valor supere, conjuntamente, 50.000 €.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto por categoría, a 31 de diciembre, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Exclusiones a la obligación de declarar:

· Entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

· Para personas jurídicas y establecimientos permanentes, los bienes y derechos registrados de forma individualizada y detalladamente identificados. Para cumplir suficientemente este requisito puede ser necesario crear en la Memoria un apartado específico de descripción de bienes y derechos afectos a actividad económica. La exclusión por contabilización también es aplicable a personas físicas que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio. Lógicamente solo será aplicable a los bienes y derechos afectos a la actividad.

· Bienes y derechos cuyo valor no supere, conjuntamente, 50.000 €. Este límite se aplicará separadamente en cada declaración informativa.

Plazo de presentación de la declaración.

La declaración informativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No obstante, el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2012 se fija entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. Sanciones. La falta de presentación en plazo de la declaración informativa, modelo 720, existiendo obligación de presentarla, supondrá una sanción mínima de 10.000 € y máxima de 30.000 €.

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