Circulares

28/10/2022

Convocatoria para las subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas en Andalucía


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Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022:

  • Son subvencionables las contrataciones que se realicen desde el día 1 de abril de 2022 y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el 18 de noviembre de 2022. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 18 de noviembre de 2022.
  • El concepto subvencionable es la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.
  • Son beneficiarios: Autónomos o empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que desarrollen su actividad en Andalucía (se entiende que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza).
  • La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada. En el supuesto de  jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante:

    * Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.

   * Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.

   * Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros. Las cuantías establecidas se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

  • El contrato laboral indefinido deberá mantenerse, en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación, deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
  • En el supuesto de que por causas no imputables a la persona o entidad beneficiaria se produzca el cese de la persona contratada, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando  nuevo contrato que deberá mantenerse, como mínimo, por el periodo restante hasta completar el periodo mínimo de mantenimiento exigido. No se considerarán causas imputables a la persona  la extinción del contrato durante el periodo de prueba
  • Quedan excluidas las siguientes contrataciones:

* Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.

* Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.

*  Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

*  Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

  • Con carácter general, estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra subvención dirigida a la misma finalidad cuando concurran sobre una misma persona trabajadora destinataria.

En el supuesto que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria se agotase el crédito, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución acreditando tal extremo para su general conocimiento, la cual pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Delegados Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competentes por razón del territorio, y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25089.html

Foto del avatar  Alejandro Luis Delgado Martínez - HispaColex

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