Como compatibilizar la jubilación con el trabajo
Circular nº 7 de 2016
Los pensionistas de jubilación que deseen combinar su pensión con un contrato a tiempo parcial deben realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
Autor: Nani García Fernández
El pensionista de jubilación, puede compatibilizar su pensión con un contrato a tiempo parcial con la consecuente minoración proporcional de la pensión. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, por lo que el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Para que sea efectiva la compatibilidad, se debe comunicar a la Entidad Gestora antes de iniciar la actividad realizada mediante contrato a tiempo parcial. La falta de comunicación tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
Una vez se finalice la actividad a tiempo parcial y se comunique el cese a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
– Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
– Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación:
- Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
- Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
– Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por calcularlas:
- Desde la situación de activo del causante.
- O, en su caso, desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.