Registro de Certificados Energéticos Andaluces
Circular nº 1 de 2015
Regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces
Autor: HispaColex
El pasado día 17 de diciembre entró en vigor la Orden de 9 de diciembre de 2014 por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Este registro da cabida a todos los certificados de eficiencia energética de ámbito territorial andaluz, tanto a los previstos en el Decreto 169/2011 como a los del Real Decreto 235/2013.
De acuerdo con la exposición normativa de la Orden, la regulación del Registro de Certificados Energéticos Andaluces se acomete teniendo presente el art. 16 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, con la intención de dar cumplimiento a la obligación que alcanza a los poderes públicos de facilitar toda clase de información sobre las materias que les puedan afectar y de modo particular, sobre la construcción de viviendas.
El art. 4 de la citada orden relaciona las actuaciones que son objeto de inscripción:
a) El certificado de eficiencia energética de edificio existente.
b) El certificado energético andaluz (en adelante CEA) del proyecto del edificio.
c) El CEA de edificio terminado.
d) El CEA del proyecto de la industria o de la instalación.
e) El CEA de la industria o instalación en funcionamiento.
Los plazos de inscripción de las diferentes solicitudes se recogen en el artículo 6 de la Orden. Así, el CEA del proyecto del edificio o de la instalación debe solicitarse en el mes siguiente a la notificación de la licencia de obras; la solicitud de inscripción de la actualización voluntaria del certificado así como la corrección de los datos inscritos en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento; la actualización obligatoria del certificado podrá realizarse en el plazo de un mes a contar desde que se produzcan los hechos que dan lugar a dicha actualización; la solicitud de inscripción de la renovación del certificado energético deberá realizarse antes de su fecha de caducidad; el certificado de eficiencia energética de edificio existente podrá solicitarse en un mes a contar desde el día siguiente a la emisión del certificado; el CEA del edificio terminado tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de primera ocupación; el CEA de la instalación en funcionamiento será un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de actividad.
En el caso de baja de la inscripción se podrá solicitar en el mes siguiente a que se produjeran los hechos que dan lugar a la solicitud.
El registro tiene carácter público y pretende satisfacer un doble objetivo. De una parte, permitir un mejor control administrativo de los certificados y, de otro, ofrecer a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que tienen derecho. Para cumplir estos objetivos, la tramitación exclusivamente electrónica se revela como la medida más eficaz y eficiente. Además, el compromiso de la administración en la aplicación de los principios de simplificación y eficiencia administrativa obliga a implementar los sistemas más adecuados en este sentido.
Por tanto, en virtud de lo que establece el art. 17 de la Orden, el acceso al Registro será público, a través de la dirección de internet de la Consejería competente en materia de energía, quedando limitado a una serie de datos, entre los que están la referencia catastral, localización, código postal, superficie construida, altura, número de plantas, uso, consumo de energía primaria anual del edificio o emisiones anuales de CO2, en todo caso con las limitaciones previstas en la legislación de protección de datos de carácter personal.