Cancelación de eventos de restauración con motivo del Covid-19
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La crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19 se ha hecho más acuciante justo en el momento en el que comenzaba la temporada de eventos y celebraciones: comuniones, graduaciones de estudiantes, bodas… un sinfín de actos planificados con antelación y cuya fecha había sido previamente señalada tras el correspondiente desembolso económico por parte de sus organizadores.
Las consecuencias de esta terrible pandemia afectan tanto a los celebrantes, que se ven imposibilitados para ello o no se atreven a seguir adelante con sus planes, como a los hosteleros y restauradores o incluso los fotógrafos bodas y fotógrafos de comuniones u otros eventos, que ven mermados sus ingresos futuros, pues los ingresos presentes ya se han visto eliminados por las medidas de cierre al público de establecimientos adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Cómo afrontar la cancelación de estos eventos de manera equitativa para ambas partes?
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, regula en su artículo 36, cuya redacción ha sido aclarada posteriormente por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la posibilidad de resolver determinados contratos sin penalización para el consumidor.
De esta manera, se permite cancelar sin penalización estos eventos si su celebración resulta imposible como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, pudiendo el consumidor solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días desde que el contrato resulte de imposible ejecución, lo que puede apreciarse, por ejemplo, con cada prórroga del estado de alarma decretado. En tal caso, el empresario deberá devolver al consumidor en el plazo de 14 días las sumas abonadas por éste como reserva, salvo los gastos en que haya incurrido el empresario con motivo de los preparativos de dicho evento – como, por ejemplo, la pérdida de la señal entregada a proveedores o para reservar la finca donde tendrá lugar la celebración del evento -, siempre debidamente desglosados y facilitados al consumidor, y ello salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
No obstante, esta posibilidad de resolución contractual no es absoluta, pues la norma conduce a negociar entre las partes sobre la base de la buena fe, estableciendo un plazo de 60 días a contar desde que el consumidor solicite la resolución del contrato para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes contractuales. Se trata de encontrar una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, es decir, que satisfaga no sólo los intereses del consumidor sino también del empresario, de manera que se alcance un equilibrio.
Una solución alternativa a la cancelación sería, por ejemplo, el aplazamiento de la celebración del evento, concediendo al consumidor la posibilidad de elegir entre varias de las fechas que el establecimiento tenga disponibles para que pueda tener lugar el mismo. No obstante, en esa renegociación de las condiciones de celebración hay que tener en cuenta que estamos viviendo momentos de incertidumbre en todos los aspectos, siendo recomendable incluir ciertas cláusulas que eviten que una de las partes se vea perjudicada por los acontecimientos futuros. No sabemos qué tipo de medidas sanitarias o de orden público con incidencia en la hostelería y restauración se van a ir imponiendo en el futuro por las autoridades hasta conseguir el retorno a una situación lo más parecida a la normalidad que todos conocíamos. Seguramente se van a reducir aforos, se establecerán distancias de seguridad entre las mesas a ocupar por la clientela, es probable que se requiera la instalación de pantallas protectoras, puede que se limiten los horarios, que se tenga que certificar la desinfección de mesas, sillas y enseres tras el uso por cada cliente, se introducirán modificaciones en el régimen de ocupación de las terrazas, que debe seguir siendo compatible con los límites de itinerario peatonal accesible frente a fachadas de edificios… un sinfín de medidas que indudablemente van a suponer un incremento de costes para el empresario, que se verá abocado a buscar soluciones tendentes a conseguir un equilibrio entre la satisfacción del cliente y la viabilidad económica del negocio.
Por este motivo resulta fundamental planificarse y estar bien asesorado para plasmar las condiciones objeto de negociación en un acuerdo formulado en términos claros y legibles, y que también tenga en cuenta posibles restricciones derivadas de medidas sanitarias o de orden público impuestas con motivo del COVID-19.
Desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las aclaraciones y precisiones que surjan al respecto. En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.
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