Jornada continuada en empresas de construcción
Circular nº 9 de 2015
Cambio en el calendario laboral en el sector de la construcción de la provincia de Granada.
Autor: Azucena Rivero Rodríguez
El calendario laboral para el 2015 en el sector de la construcción para la provincia de Granada se suscribió el día 3 de diciembre de 2014 por las partes firmantes del Convenio, esto es, por la parte empresarial, ACP (Asociación de Constructores y Promotores) y por la parte obrera, la representación sindical de UGT y CC.OO. En el mismo se hacía una distribución de los días festivos y de las horas efectivas de trabajo para ajustar las 1.738 horas anuales, pero no se firmó en ese momento nada en relación a la jornada continuada hasta no solucionar los posibles problemas de interpretación que se habían suscitado por algún organismo en cuanto a la redacción del texto sobre dicha materia.
Pues bien, finalmente y solventadas todas las cuestiones, el día 14 de abril de 2015 se ha procedido a la firma del acuerdo alcanzado en relación a la jornada continuada para el año 2015, el cual será publicado en breve en el REGCON/BOP. El acuerdo se resume en los siguientes puntos a tener en cuenta:
- La jornada continuada tendrá lugar desde el 29 de junio al 14 de agosto.
- La jornada continuada será de 8 horas (de 7:00 a 15:00 horas) desde el 29 de junio hasta el 24 de julio ambos inclusive.
- La jornada continuada será de 7 horas (de 7:00 a 14:00 horas) desde el 27 de julio hasta el 14 de agosto.
Sin embargo, se establece en dicho acuerdo que caben excepciones a la jornada continuada y es que aquellas empresas que por su actividad, lleven a cabo infraestructuras de obra pública podrán acordar con la representación legal de los trabajadores la modificación de la jornada continuada en cualquier momento anterior al 29 de junio, siempre y cuando dicha modificación esté motivada por posibles incumplimientos en los plazos de ejecución de las obras y se de traslado del acuerdo a la Autoridad Laboral.
Por otra parte, además de lo expuesto y según se desprende del propio texto que se ha firmado, las empresas que hayan presentado su acuerdo de calendario laboral propio antes del 30 de enero del año en curso ante la Autoridad Laboral o comisión paritaria del convenio en base al artículo 62.2 del convenio colectivo se regirán por el mismo, teniendo en cuenta que el tiempo dedicado por los trabajadores al bocadillo, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.