Ayudas para Empresas que contraten a titulares del Bono de Empleo Joven
Circular nº 41 de 2014
Bono de Empleo Joven: Sus ventajas para el mercado laboral y requisitos que deben cumplir los trabajadores.
Autor: HispaColex
El Bono de Empleo Joven tiene la finalidad de fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.
Para ser titular del Bono de Empleo Joven, en su edición de 2014, los requisitos que deben cumplir los trabajadores, son:
• Ser personas jóvenes, es decir, tener edades comprendidas entre 18 y 29 años.
• Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Deben estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
– Titulación universitaria oficial.
– Titulación de formación profesional.
– Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO).
Además, la finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud.
Si cumplen todos éstos requisitos puede solicitar su inscripción en el Programa Emple@ Joven y quedarán adscritos al conocido como Bono Empleo Joven (BEJ).
Personas o entidades beneficiarias
Podrán solicitar ésta ayuda, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares del Bono de Empleo Joven.
Candidatos
Las empresas que deseen contratar a un empleado menor de 29 años y quieran solicitar la Ayuda, deberán cerciorarse que el candidato está adscrito al Bono de Empleo Joven y para ello tienen dos posibilidades:
1. Solicitar copia al empleado de la Carta de Compromiso Personal, que firma cuando se inscribe en el Bono.
2. Consultar el Listado de Bonistas, para ello la empresa debe enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: bonoempleosabe@juntadeandalucia.es, indicando en el mismo el perfil solicitado, formación del candidato y área geográfica de preferencia.
Contratación
El contrato laboral que se establezca deberá tener una duración de, al menos, 12 meses a jornada completa o a media jornada, siendo válidas todas las modalidades contractuales exceptuando la del primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
Se establecen algunas contrataciones que no se podrían realizar, como aquellas que afectan al cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad hasta el 2º grado inclusive del empresario, de aquellos que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas. Tampoco podrán realizarse contrataciones a través de las empresas de trabajo temporal.
Cuantía y número de ayudas
El Bono de Empleo Joven conlleva una dotación económica para la empresa contratante por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa y 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.
Si bien, el número de bonos que se podrán conceder a los solicitantes es limitado ya que sólo ascenderán a 4.200 en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda del Bono de Empleo Joven es de un mes desde la formalización de los contratos, y dicha medida estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre de 2015.