Bonificaciones para las empresas que contratan personal investigador
Circular nº 14 de 2015
Se restablece la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
Autor: HispaColex
Con la entrada en vigor del Real Decreto 475/2014 de 13 de junio, se vuelve a restablecer la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador que había sido eliminada a raíz de la crisis económica por el Real Decreto-ley 20/2012.
Con esta restitución se persiguen dos claros objetivos: reducir los gastos empresariales e incentivar la contratación de personal investigador. Así lo pone de manifiesto su exposición de motivos, que entiende más favorable para las empresas la bonificación en cotizaciones a la seguridad social que la aplicación de incentivos tributarios por dos razones: por la inmediatez en la reducción de costes y porque, en ocasiones, es el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante.
- Conforme a esta norma, tendrán derecho a aplicar ésta bonificación las empresas dedicadas a las actividades de I+D+i, que contraten a trabajadores con los siguientes requisitos:Que se les realice un contrato indefinido o temporal; en éste último caso, bien en prácticas o bien por obra o servicio determinado, pero de 3 meses de duración mínima.
- Que estén dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, para determinar esa totalidad, se admite que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
- Que estén incluidos en cualquiera de los grupos -1 a 4- de cotización del Régimen General de la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados, personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c. del ET, Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados, Jefes Administrativos y de Taller y Ayudantes no Titulados.
El Real Decreto es muy explícito al excluir del derecho a esta bonificación del 40%, entre otros, a empleados sujetos a relaciones laborales de carácter especial (personal de alta dirección incluido en el artículo 1.3.c. del ET) o a empleados contratados por la Administración, ya sea estatal, autonómica o local o por organismos y entidades públicos, que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades aunque dediquen el cien por cien de su jornada a la actividad de I+D+i. Así mismo quedan excluidos los empleados cuya contratación para actividades de I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos incluyendo las cuotas a la Seguridad Social.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas podrán ser compatibles con las del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas de apoyo a la contratación, aunque la suma de todas ellas no puede superar:
– El 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
– El 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica.
Igualmente son compatibles con otras de carácter fiscal, como es el caso del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si bien, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tales mediante el sello oficial de «PYME innovadora» que les concede el MINECO, pues en el resto de empresas se tendrá que optar en cada caso por una sola de ellas –laboral o fiscal- ya que no se aplicaran las dos por el mismo investigador.
Este Real Decreto ha supuesto la colaboración de los siguientes órganos y entidades: la Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT- que controlará que se cumplen las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales; la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad –MINECO-, que emitirá informes motivados vinculantes que certifiquen las condiciones del personal investigador; la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que controlarán la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles y el Servicio Público de Empleo Estatal, que financiará las bonificaciones.
Control de la aplicación de las bonificaciones
Las empresas que apliquen esta bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un mismo ejercicio, deben presentar ante la Dirección General de Innovación y Competitividad un informe técnico de calificación de las actividades de I+D+i y dedicación.
La Dirección General emite informe motivado vinculante sobre el cumplimiento de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
Este informe lo debe aportar la empresa ante la TGSS en el plazo máximo de seis meses desde que finaliza el ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones. Además deberán aportar ante la AEAT una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, al presentar su declaración del impuesto de sociedades.
A la vista de la colaboración entre organismos públicos derivada de este Real Decreto, y en aras de un mayor control, la Seguridad Social debe remitir, cada trimestre, al Servicio de Empleo información sobre las bonificaciones practicadas por las empresas con detalle del número de trabajadores objeto de dichas bonificaciones y, al final de cada ejercicio, a la Agencia Tributaria, una relación de los investigadores cuya cotización ha sido bonificada en el ejercicio.
Devolución de las Bonificaciones
La obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos implicará la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación en la cotización a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y ello sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.