Autónomos: ¿son deducibles los gastos de suministros si trabajas en casa?
Circular nº 13 de 2015
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid defiende que los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) de la vivienda habitual donde el autónomo desarrolla la actividad profesional son deducibles.
Autor: HispaColex
El colectivo de trabajadores autónomos en España, se ha incrementado durante los ejercicios 2013 y 2014. Según datos de la Seguridad Social, en junio de 2014, los autónomos ya representaban un 19% de la población activa de España.
Los gastos que un autónomo puede o no deducirse siempre han generado conflicto entre la Agencia Tributaria y el contribuyente. Un caso especialmente llamativo es el caso de los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa y utilizan su vivienda como oficina, ya que la administración admite la deducibilidad en IRPF de una serie de gastos (IBI, comunidad, seguro, etc.) en proporción a la afectación de la vivienda, pero no otros, tales como los gastos de suministro.
Como decimos, el criterio seguido por Hacienda era claro al respecto:
“los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) de la vivienda habitual donde se desarrolla la actividad profesional sólo son deducibles cuando se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse ninguna regla de prorrateo”.
Esto supone que a efectos de IRPF no sea deducible en cuantía alguna, los gastos de suministros de la vivienda habitual.
Este criterio no ha sido compartido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya que en reciente sentencia de 10 de marzo de 2015 ha resuelto que:
“no se discute que la normativa admite la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, por lo que no es lógico negar la deducción de aquellos suministros sin los cuales no es factible esa utilización. Así, al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la Ley para la afectación parcial de inmuebles”
procediendo el Tribunal a anular la liquidación practicada por la Agencia Tributaria.
El TSJ de Madrid también se pronuncia sobre la deducibilidad de los gastos referidos al automóvil, y aquí el criterio si es el compartido por la Agencia tributaria resolviendo que “para admitir la deducción de los gastos referidos al automóvil es preciso que esté afecto de modo exclusivo a la actividad económica, sin que sea admisible su uso personal, ni siquiera de forma accesoria, correspondiendo al contribuyente la prueba de que concurren todos los presupuestos que permiten efectuar la deducción, como antes se ha indicado”.
Además el tribunal señala que:
“la afectación no queda demostrada por la contabilización del vehículo en los registros de la actividad, pues no acredita el cumplimiento de los requisitos a los que la norma condiciona la afectación exclusiva”.
Esta sentencia se trata por tanto de un nuevo punto de vista sobre la deducibilidad de los gastos de suministros, pero que hay que ser prudente en su aplicación y estar pendientes de futuros pronunciamientos.