Circulares

09/11/2017

Aspectos a destacar de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Circular nº 11 de 2017

Autor: María Dolores Fernández Uceda

Publicada hoy, 9 de noviembre de 2017, en BOE (número 272, Sec. I. Pág. 107714) la esperada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esperemos que sirva para frenar la temida corrupción e irregularidades en el ámbito de las adjudicaciones de contratos públicos.

La nueva LCSP, que será de plena aplicación a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, persigue hacer efectivos los principios de integridad, transparencia, igualdad y competencia, introduciendo una serie de novedades destacables.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, puede destacarse que se ha extendido, con la finalidad de prevenir el fraude, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos siempre que se cumplan determinadas circunstancias como que su financiación sea mayoritariamente pública y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.

También con el ánimo de prevenir el fraude, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos, surgiendo en su lugar la nueva figura de la concesión de servicios. Sin embargo, con la nueva LCSP, tanto en los contratos de concesión de obras como en los de concesión de servicios, se ha producido una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario.

Novedosa resulta la supresión del concepto de oferta económicamente más ventajosa, de manera que el precio no será determinante a la hora de elegir al adjudicatario sino que se primará la oferta con mejor relación calidad-precio y la valoración de la calidad como criterio de adjudicación. Para lograr una mejor relación calidad-precio, se introducen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas consideraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. Se introducen, además, normas más estrictas, tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, en relación a las denominadas ofertas «anormalmente bajas», previéndose que los órganos de contratación puedan rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Dentro de las medidas más significativas se encuentra la restricción en el uso del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, que a partir de ahora se empleará de forma excepcional en los supuestos tasados en la nueva Ley.

Se crean nuevos procedimientos de licitación con publicidad:

  • El procedimiento abierto simplificado, caracterizado por que ser ágil en su tramitación, sencillo en su preparación, tanto para los licitadores como para la Administración, y rápido en su resolución.
  • El procedimiento de licitación con negociación, limitado a determinados supuestos tasados, que requiere previo informe de necesidad debidamente motivado.
  • El procedimiento de asociación para la innovación, que se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración.

Respecto a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), se recogen una serie de medidas para facilitar el acceso de las mismas a la contratación. Así, a partir de ahora la regla general será la división de los contratos en lotes, por lo que las PYME tendrán acceso a contratos que en el pasado solo podían adjudicarse a grandes empresas. Asimismo, se incluye como criterio de solvencia que tendrá que justificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores, medida que pretende contribuir a que las PYMES con las que subcontrate el adjudicatario cobren sus servicios en plazo. Otra medida digna de mención consiste en que los requisitos de solvencia que se exijan al empresario han de estar vinculados al objeto del contrato y han de ser proporcionales al mismo, aspecto que viene a suavizar los niveles de cualificación y requisitos de certificación desproporcionados exigidos con la anterior Ley, permitiéndose, además, a las empresas recurrir a la capacidad económica, financiera y técnica de otras empresas, a lo que se añade la imposibilidad de solicitar experiencia como solvencia a empresas de nueva creación.

Otra de las novedades que incorpora la LCSP 2017 es la pretendida introducción de la obligatoriedad de la contratación electrónica en todos los aspectos del proceso, que, sin embargo, no llega a culminarse. Se deja en manos de una futura Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la definición de las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del Sector Público.

Por último, mencionar la ampliación del recurso especial en materia de contratación, accesible ahora en muchos más supuestos que en la anterior normativa.

Acceso al contenido integro de la LCSP

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