Hacienda permite solicitar aplazamientos por deudas de hasta 30.000€ sin necesidad de aportar garantía
Circular nº 26 de 2015
Hasta el momento, el límite máximo por el que se podía solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda sin aportar garantía era de 18.000€.
Autor: HispaColex
Hoy día 21 de octubre, un día después de finalizar el plazo de la presentación de los impuestos trimestrales, ha entrado en vigor la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Hasta el momento, el límite máximo por el que se podía solicitar un aplazamiento/fraccionamiento de una deuda tributaria sin aportar garantía era de 18.000€.
Por otro lado, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, por lo que no les será de aplicación el nuevo límite de los 30.000€.
Como venía siendo habitual, a efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Según la Agencia Tributaría, esta medida supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.
Con esta ampliación del perímetro de exención de garantías se profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación históricamente baja existente para la deuda tributaria.
Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.