Análisis del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, desde la perspectiva de las energías renovables
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El pasado 30 de marzo de 2022, se publicaba en el BOE, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Entre las múltiples medidas que se adoptan en diversos sectores de la economía española, destacamos en el presente artículo las medidas adoptadas en materia de fuentes de energía renovables.
El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la descarbonización de la nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos adquiridos frente a la UE y en el Acuerdo de París. El artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovable.
En concreto, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en su Capítulo III del Título I, establece medidas de agilización de procedimientos relativos a proyectos de energías renovables, de aplicación a las instalaciones competencia de la Administración General del Estado, pero que también puede ser aplicado por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta que la competencia para autorizar proyectos de menos de 50 MW de potencia recae en las Comunidades Autónomas.
En definitiva, se pretende conseguir que los proyectos vigentes puedan estar en marcha lo antes posible, así como incentivar la inversión en este tipo de proyectos, huyendo de la lentitud que suele caracterizar sus trámites, si bien respetando los estándares medioambientales vigentes.
Se crea un nuevo procedimiento para proyectos con potencia igual o inferior a 75 MW de capacidad en energía eólica y a 150 MW en solar fotovoltaica, que no tengan una infraestructura de conexión superior a los 15 kilómetros para conectarse a la red y tengan voltaje inferior a 200 kV, no ubicándose en medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, que estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables» y soliciten la autorización administrativa previa antes del próximo 31 de diciembre de 2024.
Dicho procedimiento, que también será aplicable a los proyectos que se encuentren en tramitación, prevé la emisión de un informe de determinación de afección ambiental (a emitir por el órgano ambiental en el plazo de dos meses) que determinará si el proyecto en cuestión podrá determinar la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto o bien, someterlo al procedimiento de evaluación ambiental que proceda. Para que no pierda vigencia, la autorización administrativa previa debe otorgarse en el plazo de dos años, salvo que se le hubiese otorgado permiso de acceso entre el 27/12/2013 y el 25/6/2020.
Se priorizan los expedientes de generación mediante energías renovables ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada conforme a la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables».
Para esos proyectos con informe de determinación de afección ambiental favorable y si lo solicitan antes del 31 de diciembre de 2024, se declara la reducción de plazos de todos los procedimientos de la Administración General del Estado, junto con otras especialidades administrativas (tramitaciones conjuntas, simultáneas, etc.), en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los proyectos que se encuentran en marcha, los promotores que cumplan los requisitos deberán remitir al órgano ambiental un documento con el resumen ejecutivo indicado en el artículo 6.3 b) del Real Decreto-ley 6/2022, antes del 29 de abril de este año.
En este sentido, el resumen ejecutivo elaborado por el promotor, deberá abordar de modo sintético las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en función de los siguientes criterios:
1.º Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
3.º Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
4.º Afección por generación de residuos.
5.º Afección por utilización de recursos naturales.
6.º Afección al patrimonio cultural.
7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio.
8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y a 2 km respecto de tendidos eléctricos.
Por otra parte, se modifica la Ley de Aguas, con el objetivo de contemplar la posibilidad de otorgar concesiones demaniales para instalaciones fotovoltaicas flotantes para su agregación a centrales hidroeléctricas.
Por último, a fin de maximizar la implantación de energías renovables en el corto plazo, en la disposición adicional séptima se establecen medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicables a programas de ayudas establecidos en el ámbito de las energías renovables y cofinanciados con fondos FEDER correspondientes al período de programación 2014-2020.