Ventajas de las donaciones entre familiares
Sección Invertir en la Empresa: “Ventajas de las donaciones entre familiares”, María García-Villanova Ferrón, publicada en la Revista nº 62 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.
Descargar aquí el pdf íntegro de La Gaceta Jurídica nº 62 en la que se encuentra publicado este artículo.
La Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 34 prevé la posibilidad de que sean las Comunidades Autónomas las que regulen aspectos relativos a la gestión y liquidación del Impuesto.
Concretamente en su apartado 4, se establece el régimen de autoliquidación del Impuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto-Ley 1/2019 aprobado el 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos, introduce algunas novedades relativas a la liquidación de este impuesto, que pretende reducir el impacto económico que hasta hace unos meses suponía recibir por donación en Andalucía.
Andalucía hizo posible la aprobación de una serie de bonificaciones por Decreto-Ley gracias al derecho establecido en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía.
Hasta la modificación introducida por el mencionado Decreto – Ley, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones era de los más altos de toda España.
Tras la introducción de esta modificación, Andalucía sigue el camino de otras Comunidades Autónomas como Madrid, Murcia o La Rioja, que se beneficiaron de la cesión de la gestión del Impuesto por el Estado para minorar la cuota de estas operaciones.
La diferencia, que a su vez se ha convertido en la mayor ventaja, establecida por el mencionado Decreto- Ley se encuentra en la consideración del Grado de parentesco que se debe aplicar en la liquidación, lo que se conoce en la ley con el nombre de “Grupos”.
Estos grupos son:
Grupo I: está integrado por los descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: Está integrado por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: Está integrado por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad (yerno, nuera)
Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
La clasificación de los grupos mencionados anteriormente, supone la aplicación de un coeficiente multiplicador que abarca desde el 1,000 si la donación se incluye dentro del grupo I o hasta el 2,4000 si por el contario se incluye en el grupo IV , todo ello en función del patrimonio existente.
Junto con el grado de parentesco que sea de aplicación, también hay que prestar mucha atención las posibles reducciones y bonificaciones que por medio de esta reforma se pueden aplicar para disminuir la cuota a pagar.
La reducción prevista por la Ley Estatal es:
1.- reducción del 95 % si lo que se va a recibir por donación es una empresa individual, negocio profesional o bien participaciones en entidades del donante.
Esta misma reducción será de aplicación si los bienes objeto de donación tienen la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o cultural de las Comunidades Autónomas.
Por su parte la Comunidad Autónoma de Andalucía ha incorporado las siguientes reducciones:
- reducción del 99% prevista en la Ley, si:
- Recibes dinero por parte de tus ascendientes o de las personas que se equiparen a estos, para la adquisición de tu primera vivienda habitual si cumples con los requisitos previstos en la ley. La base máxima de la reducción no puede superar los 120.000 euros, siendo 180.000 euros siempre que el donatario sea una persona con discapacidad.
- Si recibes una donación de vivienda habitual y el donatario tiene reconocido un grado de discapacidad. El importe máximo de la reducción no puede superar los 180.000 euros.
- Si recibes una donación de dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. El importe de esta reducción no puede superar el 1.000.000 de euros.
- Puedes aplicar la reducción siempre que, las empresas individuales, negocios profesionales, y las entidades tengan su domicilio fiscal y social en Andalucía y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación.
- Adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco. En este caso tienes que cumplir con los requisitos previstos en la ley.
- Puedes aplicar esta reducción en el caso de que adquieras una explotación agraria y seas cónyuge o descendiente del donante. Tienes que reunir los requisitos previstos en la Ley autonómica.
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II, o en los supuestos de equiparaciones, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos”.
No obstante, se exige como requisito sine qua non que se formalice la donación en documento público.
La novedad más importante que establece el Decreto- Ley 1/2019 es la equiparación a los cónyuges de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta bonificación exclusivamente podrá aplicarse en el caso de que se produzca la inscripción en el registro ya que la Ley 5/ 2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho es muy clara al respecto indicando que los beneficios previstos en la Ley serán de aplicación exclusivamente a partir de la inscripción en el Registro.
A su vez equipara las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción a los adoptados.
Y por último las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.
La consecuencia principal de estas equiparaciones supone poder beneficiarse de la aplicación de la bonificación del 99 % en la cuota íntegra, tributando exclusivamente por un 1 %. Supone la práctica supresión del gravamen para este grupo de contribuyentes.
Por tanto, podemos afirmar que Andalucía se ha suprimido de facto el gravamen a los parientes más próximos al donante, dejando prácticamente una tributación ínfima por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.