Seguro de responsabilidad civil. Falta de prueba de la incorporación al contrato de cláusula delimitadora excluyente de cobertura
…en materia de Seguros (Contrato de cláusula delimitadora)
1.- Introducción
Es objeto de esta Sentencia la interpretación del las cláusulas delimitadoras del riesgo y su relación con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, haciendo referencia al consentimiento necesario para que sean de aplicación dichas cláusulas.
Nos recuerda una vez más el Tribunal Supremo que no es una tercera instancia revisora de los supuestos de hecho interpretados por las otros Tribunales, si el contrato de seguro fue interpretado en un sentido, el Tribunal Supremo no va a contrariar esa decisión.
2.-Supuesto de hecho
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza conoció de la demanda de juicio ordinario que interpuso la representación de Compañía Aragonesa Internacional de Viajes, S.A. contra Zurich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la parte actora alego de manera sintetizada que, ésta era una agencia mayorista de viajes y que, el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, convino con la demandada un contrato de seguro de responsabilidad civil en la que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad. Que, por otro lado, organizó un viaje combinado a Egipto, donde parte de las noches se pasaban en un hotel flotante que navegaba por el Nilo, donde se produjo un incendio, provocando daños materiales y personales a 37 de sus clientes. Que por esta causa la parte actora fue demandada por los perjudicados, siendo condenada a la totalidad de la cantidad reclamada.
Con estos antecedentes reclamo por medio de esta demanda la reintegración de lo abonado, en base al contrato de seguro suscrito entre ambas, invocando los artículos 1.088, 1.100,1254 y 1.288 del Código Civil. Zurich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contesto a la demanda oponiéndose, en síntesis, que el contrato de seguro celebrado con la actora no cubría la responsabilidad civil por la que ésta había sido condenada en el precedente proceso instado por los consumidores, ya que, en la cláusula especial número seis de dicho contrato, ambas habían excluido de la cobertura “los daños y perjuicios ocasionados a embarcaciones o aeronaves así como por el uso de estas”. Que dicha cláusula no era limitativa, sino delimitativa del riesgo a los efectos de su firma específica. Además, expone, que eran tres los supuestos de responsabilidad civil cubiertos por el seguro y que cada uno era distinto e independiente de los demás y por ello la indemnización no podía constituir la suma de las previstas para cada uno de los tres tipos de responsabilidad, como se reclamaba en la demanda.
Finalmente el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza, dictó Sentencia cuyo fallo estimaba en su integridad todo lo suplicado por la parte actora, por lo que Zurich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. anunció y preparó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que tras turnarse a la Sección 5º, se dicto Sentencia que desestimó el recurso, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia.
Contra la sentencia dictada en la segunda instancia, se preparo y presento recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la entidad aseguradora, no estimándose este e imponiéndole las costas a la parte recurrente.
3. Argumentación Jurídica
El recurso de casación se basaba en cinco motivos, pero solo cuatro de ellos fueron admitidos, para su estudio casacional. El primero de ellos se basa en la infracción por aplicación indebida del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y de la Jurisprudencia sentada en las Sentencias de 23 de octubre de 2002, 16 de octubre de 2002 y 18 de septiembre de 1.999. El segundo motivo se fundamenta en la infracción por inaplicación de los artículos 1.091, 1255, 1256 y 1281 del Código Civil. El tercero de los motivos se basa en la infracción por aplicación indebida de los artículos 1 y 73.1 de la Ley de Contrato de Seguro. Y por último, el cuarto de los motivos basado en la infracción por aplicación indebida del artículo 1.108 del Código Civil.
El primero de los motivos es desestimado, la recurrente alega de modo principal, que una cláusula que, como la litigiosa, excluye de la cobertura la responsabilidad civil de su asegurada cuando derive del uso de una embarcación, cumple la función delimitadora del riesgo y por tanto fuera de la previsión del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. La Sala entiende lo mismo que la Audiencia Provincial de Zaragoza, esto es que la cláusula que excluía de la cobertura los daños causados por el uso de aeronaves o embarcaciones, no integraba el contenido contractual, pero no por no haber sido aceptada por escrito, en contra de lo que exige el meritado articulo para las limitativas de derechos de la asegurada, sino por no haber formado parte de la póliza en que se documentó el consentimiento. Todos los Tribunales que han intervenido en este procedimiento han entendido que la cláusula no formaba parte del contrato, sin que se conozcan los motivos por los que se llega a esta conclusión.
El segundo de los motivos del recurso de casación también es desestimado, al entender que la repetida cláusula de exclusión, de haber sido convenida, no sería aplicable al siniestro producido, dado el sentido jurídicamente relevante de su contenido, ya que entiende que los daños no los había ocasionado la embarcación por el uso de la misma como elemento de transporte, hecho este excluido por la cláusula delimitadora no probada, sino que fue un incendio ocurrido en la misma el hecho originador de los daños.
El tercero de los motivos, como ya hemos señalado la aseguradora alega como infringidos los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro, cuya argumentación se divide en dos partes, la primera de ellas alega que la cláusula de exclusión no tiene el sentido que le atribuyeron en las otras instancias y en la segunda parte afirma que dichos Tribunales habían interpretado incorrectamente el contrato de seguro, al condenarle a pagar una indemnización que superaba la prevista para cada uno de loso tres tipos de responsabilidad civil asegurada cubiertos por virtud de aquél (por explotación, subsidiaria y por daños patrimoniales primarios). La Sala entiende que el Tribunal de apelación interpretó en ese sentido el contrato y por ello no entran a discutirlo, manteniendo que ha habido un error al alegar ese artículo y no haber señalado como infringida alguna de las que disciplinan la labor hermenéutica de los Tribunales de las instancias.
El último de los motivos alegados, es que la asegurada recurrente impugna el pronunciamiento condenatorio en materia de intereses de demora, defendiendo en síntesis, que no concurren los presupuestos para su imposición por no deber cantidad alguna a su asegurado, por no estar obligados en virtud del contrato de seguro, la Sala entiende que es una premisa inexacta ya que verdaderamente debía la cantidad reclamada.
En resumen, se han desestimado todos los motivos alegados por Zurich Internacional España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., imponiendole las costas de este recurso de casación.
4.-Legislación y jurisprudencia citadas.
Artículo 1, 3, y 73 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro.
Artículos 1.108, 1.091, 1255, 1256 y 1281 del Código Civil.
Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2002, 16 de octubre de 2002, 10 de mayo de 2005, 18 de septiembre de 1.999, 15 de julio de 2009, 12 de noviembre de 2009 y 7 de enero de 2010.
CONCLUSIONES
Una vez más nuestro Alto Tribunal, se ve obligado a tratar la problemática de la interpretación de los contratos de seguros, y como nos tiene acostumbrados vuelve a ser más proclive a la defensa de los intereses y derechos de los asegurados. En el caso que nos ocupa, el problema surge porque la aseguradora no pudo probar el contenido del clausulado de la póliza objeto del presente procedimiento, así dice textualmente la sentencia que “no se ha probado en el proceso, como era necesario hacer, al haberlo negado la demandante, que la cláusula de exclusión de la aseguradora hubiera formado parte del contrato de seguro…” En consecuencia los tres Tribunales que han intervenido en el proceso han partido de la misma base, la inexistencia de la cláusula en la que se basaba la aseguradora para rechazar la cobertura del siniestro.
No obstante, para no causar desazón a la parte demandada por no haber podido probar la existencia de la cláusula delimitadora del riesgo, el Tribunal Supremo manifiesta que aún en el caso de que la Sala hubiera declarado la existencia de la meritada cláusula, la interpretación que hubiera hecho tampoco hubiera beneficiado a la aseguradora, ya que entiende que los daños no los había ocasionado la embarcación por el uso de la misma como elemento de transporte, hecho este excluido por la cláusula delimitadora no probada, sino que fue un incendio ocurrido en la misma el hecho originador de los daños, riesgo que según la sentencia sin duda estaba cubierto en la póliza contratada.
Por último, también señala el Tribunal Supremo que de no haber compartido dicho Tribunal la opinión de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de nada hubiera servido, ya que una vez más nuestro Alto Tribunal nos recuerda que no es una tercera instancia revisora de las decisiones tomadas por los Tribunales inferiores.
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