Artículos doctrinales

13/03/2015

Régimen de Empleados de Hogar. Responsabilidad del “cabeza de familia” en materia de prestaciones

Al Régimen de Empleados de Hogar se le reconoce el derecho a tener las mismas prestaciones por contingencias profesionales que los trabajadores del Régimen General.

El objeto del presente artículo es indagar sobre cuál ha sido la voluntad del legislador a la hora de regular el régimen de responsabilidad en materia de prestaciones de Seguridad Social para las empleados de hogar.

Para ello deberemos plantearnos diversos interrogantes e intentar buscar la respuesta conforme a la normativa que rige en la actualidad.

El primer interrogante es sí la voluntad del legislador ha sido que el Régimen de Empleados de Hogar, tenga las mismas coberturas que nuestro sistema General de la Seguridad Social prevé y garantiza para el Régimen General.

La solución al mismo la encontramos en la Ley 39/2010 de 22 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que incorporó la Disposición Adicional Quincuagésima Tercera a la LGSS.

Disposición que bajo la rúbrica de “Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar”, en su apartado 1, regula “que con efectos 1-Enero-2011, se amplía la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

A tenor literal de la norma, la voluntad del legislador es clara, al Régimen de Empleados de Hogar se le reconoce el derecho a tener las mismas prestaciones por contingencias profesionales que los trabajadores del Régimen General.

Una vez resuelta esta cuestión, el siguiente interrogante a resolver es si también ha sido voluntad del legislador, extender la responsabilidad empresarial al cabeza de familia en el pago de las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, previsto en el artículo 126 de la LGSS.

El artículo 126 de la LGSS, regula la Responsabilidad en orden a las prestaciones, preceptuando en su apartado. 2:

El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva”.

Este precepto normativo da cobertura y garantiza el derecho a la prestación de incapacidad temporal o de Incapacidad Permanente que tiene el trabajador o empleado de hogar, aunque el empresario haya incumplido las obligaciones de alta y/o cotización en Seguridad Social.

Del tenor literal de la misma y teniendo en cuenta que en el Régimen de Empleados de Hogar se genera derecho a las prestaciones por contingencias profesionales al igual que en el Régimen General, se podría entender que al Régimen de Empleados de Hogar también le es de aplicación el régimen de responsabilidades previsto en el art.126 de la LGSS.

Sin embargo, este planteamiento no es totalmente acertado, y ello porque se ha  de distinguir dos situaciones:

1.- Prestación económica de empleado de hogar derivada de contingencias comunes, el empleado de hogar genera derecho a la prestación económica, siendo responsable el cabeza de familia de la falta de afiliación, alta, baja, cotizaciones en Seguridad Social.

2.- Cuando el empleado de hogar genere derecho a una prestación económica derivada de contingencias profesionales y el cabeza de familia, haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización, solo y exclusivamente el cabeza de familia responde del pago de las cotizaciones y de las sanciones que se deriven según lo preceptuado en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Regulación contenida en el art. 4 del RD 1596/2011 de 4 de noviembre).

Finalmente, la Disposición Adicional Trigésima Novena, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, dispuso que con efectos del 1-1-2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar quedaría integrado en el Régimen General mediante el establecimiento de un Sistema Especial para dicho colectivo de trabajadores, con el alcance indicado en dicha disposición y con las particularidades que se determine reglamentariamente.

La citada disposición adicional en su apartado 3 letra c establece que:

“Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima tercera de esta misma Ley”.

Por tanto, para el Sistema Especial de Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General, desaparece el régimen de responsabilidad empresarial en materia de prestaciones cuando la contingencia derive de contingencias profesionales.

A tenor literal de las normas, la voluntad del legislador parece clara, su intención ha sido realizar una integración parcial del Régimen de Empleados de Hogar  dentro del Régimen General, garantizándoles las coberturas de prestaciones derivadas de contingencias profesionales , y excluyendo el régimen de responsabilidades del cabeza de familia ante el incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

Sin embargo a pesar de la normativa referida y ante el alcance social de esta regulación, consideramos necesario plantear los siguientes interrogantes ¿realmente ha sido esta la voluntad del legislador o más bien ha sido un olvido? ¿Es ajustada a derecho esta diferencia en orden al Régimen de Responsabilidades que se aplica en ambos regímenes? No podemos obviar que ante supuestos de hechos iguales, las consecuencias jurídicas prevista en las normas son distintas, por ello  ¿por qué a una empresa se le hace responsable de abonar la prestación de incapacidad temporal o permanente del trabajador cuando ha incumplido las obligaciones de alta / cotización y al cabeza de familia, no?

Para dar solución a estos últimos interrogantes tendremos que estar a la futura jurisprudencia que nazca al respecto, teniendo en cuenta que la legislación que excluye el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales del Régimen de Empleadas de Hogar es de reciente creación.

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