Reforma del Código Penal: Nuevas y mayores penas
Las nuevas pautas del Código Penal
El pasado 23 de junio fue publicada la Ley Orgánica que aprueba la reforma del Código Penal, un ambicioso proyecto legislativo que viene a actualizar nuestro Código Penal de 1995, adaptándolo a la legislación internacional así como a la nueva realidad social, un texto notablemente mejorado que ha modificado alrededor de 150 artículos y más duro para pederastas, terroristas y corruptos.
Las principales novedades del nuevo Código Penal se centran en la imprescriptibilidad de determinados delitos, endurecimiento de las penas para casos de pederastia, perseguir más duramente la corrupción, creación de nuevas medidas de control más efectivas para la libertad vigilada, mayor protección a la propiedad privada endureciendo las penas por ocupación de inmuebles, evitar la impunidad para la reincidencia en los hurtos, así como endurecer los delitos contra la seguridad del tráfico.
Examinemos brevemente las claves más notables de esta reforma del Código Penal:
Evitar la prescripción de determinados delitos. Se contempla la “imprescriptibilidad” de los asesinatos terroristas. Del mismo modo los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.
Mayor dureza contra los abusos sexuales a menores. Se elevan las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión. Por otra parte, se introduce una importante novedad como es la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. Se tipifican nuevos delitos como el de captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.
Lucha contra la corrupción. Se introduce como delito el soborno entre particulares y se aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, como hasta ahora. Para los delitos urbanísticos, se castigan con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.
Mayor vigilancia después de la condena. Se prevén medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales, como la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. Esta medida incluye un seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.
Se eliminan las penas de prisión para el ‘top manta’. Se suprimen las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal cuando el beneficio no supere los 400 euros.
Endurecimiento de las penas por ocupación de inmuebles y ejecución de graffiti. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se castigará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes realicen pintadas o “grafitis” en bienes muebles públicos o privados.
Fin de la impunidad para la reincidencia en los hurtos. Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel, que se podrán hacer efectivas durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.
Prisión para los conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso del vehículo de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.
Posibilidad de escoger pena en los delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre penas distintas para este tipo de delitos tiene como objetivo evitar la masificación de las cárceles, dado el aumento de los delitos de tráfico, así como evitar su prescripción.
Creación de nuevos tipos penales. Se tipifican como nuevos delitos las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, el acoso laboral e inmobiliario, los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos.
Penas de prisión para los piratas. Dado el auge de este tipo de conductas, los actos de piratería tales como apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión.
Evitar la desocialización del reo. Se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.
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