Artículos doctrinales

29/05/2015

Una reforma positiva para todos

Artículo sobre el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, realizado por Javier López y García de la Serrana y publicado en el nº53 del año 2015 de la Revista de la Asociación Española de Abogados  Especializados en responsabilidad Civil y Seguro.

El 10 de abril pasado se aprobó el Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 17/04/2015 y que actualmente se está tramitando en la Comisión de Economía y Competitividad, mediante el tipo de tramitación de Competencia Legislativa Plena, estando ya en fase de enmiendas. Por el bien de todos, víctimas, aseguradoras y abogados -tanto de víctimas como de aseguradoras- esperemos que no haya contratiempo alguno y este Proyecto vea la luz como Ley antes de finalizar la legislatura, para que pueda entrar en vigor el próximo día uno de enero tal y como se tiene previsto. Y digo que por el bien de todos, pues soy de los que opinan que esta reforma es positiva para todos, se mire por donde se mire.

El Proyecto de Ley aprobado corresponde al consenso alcanzado por la mayor parte de los afectados (victimas, aseguradoras, juristas, doctrina,…) que entendían absolutamente necesario reformar el anterior para adecuarlo a la realidad social actual. Es cierto, como ya he comentado en alguna ocasión, que podría haberse hecho mejor, como todo en la vida, aunque entonces quizás no habría salido nunca por falta de consenso y seguiríamos igual otros 20 años, pero en todo caso lo que nadie puede negar -entiendo yo- es que el nuevo “Baremo” supone un cambio sustancial con respecto al anterior, pues por fin se va a resarcir en España, aunque no sea íntegramente, el daño patrimonial o lucro cesante que representa la incapacidad permanente o el fallecimiento de una víctima de accidente de circulación, e igualmente vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normativo desarrollado, lo que nos permitirá evolucionar notablemente en esta materia al disponer de un sistema de valoración de daños personales muy superior al anterior, en cuanto a estructura y vertebración se refiere.

Sin embargo, hay quien opina que el nuevo Baremo será muy beneficioso para las víctimas con lesiones mayores, pero no así para las víctimas con lesiones menores, que son la mayoría. Es evidente que todas las opiniones son respetables y que con el tiempo se verá quien tenía la razón, pero hasta entonces opino que dicha afirmación parte de conceptos erróneamente entendidos y no tiene presente otras circunstancias que a lo largo de estos años se han visto muy influyentes, más allá del texto del propio Baremo, cual ha sido la jurisprudencia y la práctica forense diaria -la costumbre es otra fuente del derecho, siempre que no sea contraria a la Ley, pero en dicho caso la Ley tiene que ser clara y concluyente-. Aunque en todo caso, sí quisiera afirmar que al igual que prefiero un país garantista de las libertades, en el que pueda haber hasta diez culpables libres antes que un inocente preso, igualmente prefiero un país protector del verdaderamente necesitado, en el que pueda haber hasta diez víctimas leves mal indemnizadas antes que una grave injustamente indemnizada, pues la grave sí que va a necesitar su indemnización para vivir.

La reparación íntegra del daño es un concepto utópico, pues desde luego ni todo el oro del mundo repararía la pérdida de cualquiera de mis dos hijos. Partimos por tanto de una compensación, más que de una reparación del daño, al menos en cuanto a daños morales se refiere, pues efectivamente los daños materiales o patrimoniales sí que pueden ser reparados íntegramente. Por eso, si mi familia o yo tuviéramos un accidente de tráfico, preferiría que estuviera vigente el nuevo Baremo, pues estoy seguro de que estaríamos MUCHO MEJOR PROTEGIDOS y que nuestro daño patrimonial se vería reparado en mucha mayor proporción que con el Baremo actual. Esa es la gran virtud del nuevo baremo, como dice José Pérez Tirado, que resuelve mucho mejor los verdaderos problemas. No obstante, será una muy buena herramienta para quien se moleste en estudiar cómo funciona y cómo se aplica, también en los supuestos de lesiones menores, pues si inciden, aunque sea parcialmente, en el desarrollo personal de la víctima, los perjuicios por pérdida de calidad de vida se pueden reclamar mucho más fácilmente que ahora con la redacción dada al apartado quinto del nuevo artículo 108 de la LRCSCVM:

“El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.”

Luego en supuestos de lesiones menores a la víctima le corresponde ser resarcida por el perjuicio personal básico de los días que se encuentre impedida para sus actividades, por el perjuicio patrimonial de ese período (lucro cesante), por los gastos sanitarios -en un centro privado si lo desea-, por el perjuicio personal básico de las secuelas que le queden si dispone de un informe médico concluyente, así como por el perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida leve, pues aunque no supere los 6 puntos de secuelas si afecta parcialmente a su actividad profesional puede reclamar de 1.500 a 15.000 Euros.

Por último, entiendo que no es este el lugar para analizar a fondo la problemática de la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, no obstante sí quisiera aclarar que en el Proyecto aprobado no figura que sea necesaria una prueba médica de un dolor para indemnizar estas secuelas cervicales, sino que -textualmente dice el nuevo art 135- “se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal”, informe que no debería ser difícil de obtener si la secuela realmente existe y que tal y como se expresa permite muchas interpretaciones y no todas restrictivas. En todo caso, bienvenidas sean las críticas, pues solo se mejora con la discrepancia y no con el aplauso, aunque eso sí, la crítica requiere un estudio y análisis sosegado de todos los aspectos que han de tenerse en cuenta para calificar de positiva o negativa una reforma, sobre todo teniendo presente de dónde venimos.

Lo cierto es que, desde la ecuanimidad que caracteriza a nuestra Asociación, no queda más remedio que señalar que no es de recibo afirmar que el nuevo Baremo perjudica a la mayor parte de las víctimas -como si fuera peor que el que se va a derogar- y que está concebido para beneficiar y enriquecer más a las entidades aseguradoras. Es claro que el Baremo proyectado podría mejorarse, como sucede con cualquier producto legislativo. Pero las afirmaciones señaladas tergiversan la superior protección resarcitoria que ha de proporcionar el nuevo Baremo, evitando las flagrantes injusticias resarcitorias que ha venido produciendo el todavía vigente.

Además, para el desarrollo del derecho de daños y también, por qué no decirlo, para nuestra profesión de abogado, el Proyecto de Baremo aprobado supone una gran oportunidad y un gran reto, pues como no me canso de decir, cambiamos 2 apartados interpretadores que tiene el actual anexo del Baremo por 112 artículos nuevos que se incorporan después del artículo 31 de la actual LRCSCVM que pasa a tener 143 artículos, de los que 112 están dedicados en exclusiva a la determinación de la indemnización del daño corporal. ¡Anda que no van a correr ríos de tinta, con sus correspondientes interpretaciones judiciales diversas! y por tanto, ¡anda que no vamos a tener trabajo los abogados los próximos años!

Por otro lado, no quisiera terminar este editorial sin dejar constancia de que el Proyecto del nuevo Baremo ha empezado ya a dar sus frutos, sin necesidad ni siquiera de llegar a ser norma -como ya vaticinaba en el editorial del número 50 de esta revista-, pues el Proyecto de Ley del nuevo Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación se ha convertido ya en un magnifico elemento orientador para los Tribunales de Justicia, como lo pone de manifiesto la sentencia de la Sala de lo Civil, de 5 de febrero de 2015 (STS 465/2015), ponente Antonio Salas Carceller, que resuelve la controversia acerca de la indemnización que le corresponde al progenitor cuyo hijo, sin más familiares perjudicados, fallece en accidente de circulación a causa del otro progenitor. Según la citada sentencia, le corresponde el 50 % del importe fijado en el grupo IV de la Tabla I para los “padres”, justificando dicha decisión en que así “se prevé en el proyecto de reforma aprobado por una comisión de expertos y puesto a disposición de la Dirección General de Seguros”, tal y como puede leerse literalmente en la misma que reproducimos en el apartado de jurisprudencia de esta revista -comentada por nuestro presidente Mariano Medina Crespo-. Por tanto, ya no soy el único que lo afirma, junto a Rosendo Hernández Rubio, sino que también lo dice el Tribunal Supremo, por lo que si la propuesta de reforma devenía en un “magnífico elemento orientador para los Tribunales de Justicia”, con más razón lo será el proyecto de ley que ya se encuentra en tramitación parlamentaria y que debería entrar en vigor el 1 de enero de 2016. Como dice Rosendo Hernández, “si no nos faltaban motivos para empezar a familiarizarnos con el Baremo del futuro aplicándolo en el presente; ahora, nos sobran”.

Pero es más, al establecer el Supremo que las dudas interpretativas del Baremo actual pueden suplirse con las reglas del futuro Baremo, lo que viene a ser un reconocimiento al gran trabajo realizado en el mismo, se puede decir que la interpretación que abrió la STS de 25.03.2010 sobre lucro cesante en supuestos de incapacidad permanente, de la que fue ponente Xiol Rios, puede igualmente verse extrapolada a los supuestos de fallecimiento de la víctima, pues igualmente la “Propuesta” de nuevo Baremo regula expresamente cómo reparar el lucro cesante tanto en los supuestos de incapacidad permanente como en los supuestos de muerte, por lo que, aun a pesar de ser conscientes de que dicha “Propuesta” no resulta aplicable por no haber sido aún tramitada legislativamente, si resulta innegable la realidad que la misma pretende regular, y que si bien no está desarrollada de forma expresa en la normativa actual, no es debido a otra cosa que a una incompleta redacción del legislador anterior, y así se ha puesto de manifiesto en la práctica jurídica, al haberse ido incorporando en la jurisprudencia, dado que se trata de un concepto que indudablemente debe ser indemnizado de acuerdo al principio de restitución íntegra, por lo que su aclaración sólo era cuestión de tiempo, y así ha sido finalmente.

De hecho la normativa actual sí recoge la obligación de indemnizar el lucro cesante en su inciso séptimo del apartado primero del anexo, cuando dice que “para asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, incluidas las que afectan a la capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales”. Asimismo, la Propuesta de reforma del Sistema de Valoración que debería sustituir al actual “Baremo”, viene a cubrir la falta de precisión a la hora de cuantificar el lucro cesante, que el anterior Baremo reconocía pero que no explicaba cómo hacerlo, pudiendo la jurisprudencia, ante dicho vacío normativo, usar la actual propuesta de reforma de forma orientadora para interpretar el baremo actual, siempre que no lo contradiga ni entre a valorar conceptos no incluidos actualmente, para determinar los daños y perjuicios patrimoniales causados a los perjudicados en accidentes de circulación, tal y como actualmente es de obligado cumplimiento hacerlo, pero que por falta de “imaginación” sólo la Sala Primera del TS (Sentencias de 25.03.10, 31.05.10 y posteriores) en supuestos de incapacidad permanente y la Audiencia Provincial de Álava (Sentencia de 12.04.2011), en un supuesto de fallecimiento, se han atrevido a hacer.

Pero lo referido hasta ahora se hace más patente aún en otros supuestos donde el “Baremo” es solo orientador, por lo que es perfectamente aceptable acoger otras opciones o sistemas de valoración del daño corporal diferentes al actual, lo que hace más que conveniente ir avanzando en el estudio de la “Propuesta de sistema de valoración”, ya aprobada por el Consejo de Ministros que la ha trasformado en un proyecto de Ley, que además supone una reforma global de toda la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, pues el sistema legal valorativo deja de ser un anexo a la Ley, para insertarse en su texto y contar a su vez éste con un anexo constituido por las tablas. En este sentido, son varios los magistrados de la jurisdicción social que han mostrado interés por conocer el nuevo Baremo, pues dado que las indemnizaciones previstas por lucro cesante en supuestos de incapacidad permanente y muerte ya tiene descontadas las prestaciones de la seguridad social, así como que ya están perfectamente definidos y separados los distintos conceptos resarcitorios (por daños personales básicos, daños personales particulares y daño patrimonial), les sería mucho más fácil de aplicar a las indemnizaciones por accidentes laborales, siguiendo las directrices de la STS (Sala 4ª) de 17.07.07 y de la reciente de 23.06.14, pero sin tener que descontar prestación alguna -al estar ya estas descontadas en las tablas de lucro cesante- y aplicando un baremo mucho más actual, completo y vertebrado que el anterior. Como muestra basta observar la nueva terminología, donde desaparece el concepto de factor corrector, al haberse tomado conciencia de que los denominados factores de corrección, como dice Mariano Medina Crespo, no corrigen nada, sino que corresponden, cuando se trata de perjuicios personales, a perjuicios concretos que son cualitativamente distintos de los personales básicos. Ello da lugar a regular el resarcimiento autónomo de perjuicios particulares que, causados por la muerte, se encuentran hoy de modo inadecuado dentro de las indemnizaciones básicas.

En conclusión, ante la evidente mejoría y evolución que supone el nuevo Baremo, cuyo Proyecto de Ley ha sido aprobado, el cual viene por fin a sentar las bases de un sistema verdaderamente vertebrado que nos permita reclamar y apostar por una reparación más justa de los daños y perjuicios personales de las víctimas de accidentes, y dado el tiempo y el trabajo que ha costado conseguir un consenso suficiente para poder superar el vigente Baremo, absolutamente desfasado sobre todo en reparación patrimonial del daño, sería erróneo que nuestros esfuerzos fueran en otra dirección distinta al estudio y análisis del mismo al objeto de poder comprenderlo y aplicarlo en todas sus posibilidades, así como criticarlo en aquello que pudiera ser mejorado una vez puesto en marcha, aprovechando para ello la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración prevista en la Disposición adicional primera, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, sobre todo teniendo presente que en la composición de la Comisión participarán las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. Desde luego un punto de partida para la puesta en común de cuantas dudas nos surjan en su estudio, puede ser nuestro próximo Congreso Nacional que tendrá lugar en Valladolid los próximos días 12, 13 y 14 de noviembre, donde tendremos la oportunidad de dialogar, exponer y escuchar de primera mano a algunos de los artífices de esta reforma que, vuelvo a decir, supone un gran avance para todos, pero sobre todo para quien más lo necesita.

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