Artículos doctrinales

01/01/2009

Reflexiones sobre el delito de Publicidad falsa del art. 282 del C.P

Rafael López Guarnido. Artículo publicado en en el nº 103 (Diciembre de 2005) de la Revista “Autocontrol”, que edita la Asociación para la Autorregulacion de la Comunciación Comercial.

En nuestro ordenamiento jurídico, la relación autónoma entre el Derecho Penal y el mundo de la publicidad nace el 24 de Mayo de 1996, momento en que entró en vigor el actual Código Penal, cuyo artículo 282 establece que el fabricante o comerciante que en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, haga alegaciones falsas o manifieste características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses…

Foto del avatar  Hispacolex

Los comentarios están cerrados.