Artículos doctrinales

18/12/2013

¿Qué se conoce como ultraactividad de los Convenios Colectivos?

Pacto en los Convenios Colectivos

Es el mantenimiento de las condiciones pactadas en los convenios colectivos, pese a la finalización de su vigencia, se trata por tanto de la prórroga de estas condiciones, durante el lapsus temporal que comprende el período que transcurre entre el fin de la vigencia de los convenios colectivos y durante el período de negociación previo a la aprobación de un nuevo convenio colectivo (reforma introducida por la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Debemos distinguir:

1. Regulación del art. 86.3 del ET, antes de la reforma laboral, establecía que “tras la finalización de la vigencia de un convenio colectivo se mantenía lo pactado hasta que se alcanzara un nuevo acuerdo entre los negociadores“, en este caso la ley preceptua la Prórroga Automática del Convenio, todo ello con el objeto de evitar vacíos normativos, pues bien esta prórroga es conocida como ultraactividad.

2. Con la entrada en vigor de la Reforma laboral. La nueva redacción del Art. 86.3 ET, regula que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior“; en el momento actual, la prórroga solo dura un año.

La diferencia entre el ‘antes’ y ‘después’ de la reforma, radica en la duración de la ultraactividad, la prorroga del convenio colectivo denunciado solo dura un año, así se da cumplimiento al espíritu de la norma de la Ley 3/2012 en materia laboral, cuyo objetivo principal es evitar la petrificación de las cláusulas normativas de los convenios e impulsar la negociación de los mismos.

Atendiendo a esta finalidad, la Ley 3/2012, introduce como novedad, el plazo de caducidad de un año (o de ultraactividad), para aquellos convenios colectivos que hayan sido denunciados a la fecha de vigencia de su duración, entre el (08-07-12 y 08-07-13) y las partes negociadoras no hayan alcanzado un acuerdo; en estos casos el convenio colectivo perderá su vigencia aplicándose el convenio colectivo de ámbito superior.

Esta regulación contempla dos grandes excepciones:

1. Que se haya pactado lo contrario.

2. Que haya un convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación (tanto geográfico como funcional, con las siguientes salvedades, en caso de no existir se aplicará el derecho de mínimos del Estatuto de los Trabajadores y siempre respetando las condiciones establecidas en el contrato de trabajo).

Ante este planteamiento normativo, son diversos los interrogantes que nos pueden abordar:

1. ¿Qué ocurre si las partes han pactado lo contrario?, Es el supuesto contemplado en la Sentencia de 23 de Julio de 2013, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al estimar la demanda que pretendía que se declarase la vigencia ultraactiva de un convenio hasta la sustitución por otro, la nueva redacción del Art. 86.3 del ET, tras la reforma de la Ley 3/2012, establece la ultraactividad limitada a un año solo en defecto de pacto en contrario, sin precisar cuando tuvo que suscribirse dicho pacto.

2. ¿Qué ocurre con los convenios colectivos denunciados antes del 8-07-12 y que a fecha 08-07-13, no se ha negociado el nuevo convenio? En este caso debemos atender a la voluntad de lo que pactaron las partes negociadoras:

A. Si pactaron prorrogar el periodo de la ultraactividad, en este caso se mantendrá mientras los convenios colectivos se sigan negociando.

B. Por el contrario, si las partes no pactaron la prorroga del período de la ultraactividad, en este supuesto el convenio colectivo denunciado dejará de tener validez, aplicándose el de ámbito superior.

3. ¿Qué ocurre con los convenios colectivos que han sido denunciados con posterioridad al 08-07-12? En estos casos, el período de ultraactividad de un año empezará a contar a partir de la fecha de la denuncia.

Y por último, cabría preguntarnos ¿Qué ocurre con aquellos convenios colectivos que aún no han sido denunciados? En el supuesto de que no hayan sido denunciados por ninguna de las partes, se prorrogarán automáticamente (salvo que el convenio contemple lo contrario).

Una vez que ha entrado en vigor la reforma laboral, en Granada, las partes negociadoras han impulsado el proceso de negociación, quedando firmados a 8 de julio de 2013, los siguientes convenios colectivos: oficinas y despachos (2.514 trabajadores de 522 empresas); industria de la madera y el corcho (7.500 trabajadores de 600 empresas); Siderometalurgia (6.500 trabajadores de 800 empresas); convenio del manipulado y envasado de frutas y hortalizas (4.000 trabajadores de 50 empresas); convenio de transporte de mercancías por carretera (2.500 trabajadores de 200 empresas); y el convenio de la industria de panadería (700 trabajadores de 400 empresas).

En síntesis, éste es el horizonte normativo con el que nos encontramos tras la nueva reforma laboral, no pudiendo obviar, el silencio de la norma y que encontrarán su eco en el devenir de los años con la aplicación práctica de la misma.

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