Artículos doctrinales

18/03/2019

Problemática con el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades

Sección De Actualidad Problemática con el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre SociedadesCristina Ruiz Martín, publicada en la Revista nº 59 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza.


Descarga aquí el pdf de la revista íntegra

El sistema de pagos fraccionados por el Impuesto de Sociedades (IS) que se aplica a las empresas es similar a las retenciones practicadas en las nóminas de los trabajares por IRPF. Son pagos a cuenta que se anticipan al tesoro público y que se regularizan con la liquidación anual de IS, dando como resultado cantidades a pagar o a devolver.

Con el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre se introdujeron medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y entre ellas una que actualmente está en tela de juicio: los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, están obligados a realizar pagos a cuenta  no inferiores, en ningún caso, al importe que resulte de aplicar el porcentaje del 23% (25% para contribuyentes con tipo de gravamen del 30%) al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural.

La problemática surge en la determinación de la base imponible que se toma para el cálculo de dicho pago fraccionado. Se establece que la base se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, es decir sobre el resultado contable. Se permite minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo, pero no se tienen en cuenta las bases imponibles negativas pendientes de compensar al tiempo de calcular el importe mínimo del pago fraccionado, ni las retenciones y otros ingresos a cuenta que haya soportado la entidad sobre los ingresos que integran el resultado contable positivo tomado como base de cálculo del pago fraccionado mínimo.

Como consecuencia, la mayoría de empresas obligadas a este pago mínimo, han adelantado a la AEAT cantidades muy superiores a lo que finalmente tienen que pagar, dejando de disponer de estos recursos monetarios durante un plazo aproximado de 15 meses, y sin percibir ningún tipo de compensación por ello.

Actualmente esta cuestión está en manos del Tribunal Constitucional, después de que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional planteara que el pago fraccionado mínimo adolece de  vicios de inconstitucionalidad. Básicamente por infracción de los límites al uso del decreto ley y por vulnerar el principio de capacidad económica.

Por el momento, es un gran paso para las grandes empresas que mantienen una dura lucha en contra de esta medida.


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