Artículos doctrinales

28/09/2010

Principales cambios en la Ley de Tráfico

Desde el pasado 25 de mayo están en vigor las reformas previstas a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en la que se han introducido numerosos cambios en cuanto a las multas, su notificación y la cantidad a pagar como elementos más destacables.

Procedimiento sancionador de la nueva ley de tráfico

Las reformas introducidas establecen que el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales y desde su entrega se abre un plazo de 20 días naturales, para la presentación de alegaciones o el pago de la multa. En el caso del pago directo de la multa sin la presentación de alegaciones, se amplía la bonificación hasta el 50% del importe de la sanción, ofreciéndose la posibilidad de realizar el pago en carretera mediante tarjeta o a través de Internet desde la página web de la Dirección General de Tráfico.

En caso de no presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que, llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciará el cobro por vía ejecutiva.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por radares, se notificarán por correo postal como es ordinario, por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico, siendo ésta una de las modificaciones introducidas encaminadas a poner las nuevas tecnologías al servicio del conductor, pudiendo ser informado incluso de la caducidad del permiso, el saldo de puntos o cualquier información referente al vehículo. No obstante estas opciones, que se podrán realizar mediante la nueva Dirección Electrónica Vial (DEV), no entrarán en funcionamiento hasta el 25 de noviembre de 2010.

Los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo, a excepción de la baja temporal o definitiva.

En los casos en los que no se puedan notificar las sanciones se sustituye la notificación en Boletín Oficial por el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), al que se puede acceder desde la web de la DGT.

Sanciones referentes a la nueva ley de tráfico

Se recoge entre las principales reformas, la eliminación de la suspensión del carnet de conducir como sanción, que actualmente se aplicaba por faltas graves y muy graves. Ahora sólo se perderá cuando se agote el saldo de puntos. Se amplía también el número de puntos que pueden recuperarse en los cursos de recuperación parcial de puntos de 4 a 6. Asimismo, se unifica la cuantía de las multas con independencia de dónde se cometa la infracción y del organismo que las imponga, de forma que una infracción leve costará 100 euros, una grave 200 euros y una muy grave 500 euros.

Se aumenta de uno a cuatro años el plazo de prescripción de sanciones pecuniarias y se reduce el número de infracciones que llevan aparejada la retirada de puntos del carnet de 27 a 20. Así, circular por un carril bus, hacerlo sin el alumbrado pertinente, o de forma negligente, estacionar en curva, túnel, cambio de rasante o intersección, superar el 50% de ocupación del vehículo o dificultar un adelantamiento, ya no conlleva una pérdida de puntos.

Además, a partir de ahora manipular el navegador en marcha, o permitir que alguien sin carnet conduzca nuestro vehículo, serán infracciones graves. No señalizar obras o hacerlo de manera incorrecta, es ahora una infracción muy grave, al igual que el uso de inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo que interfiera en los sistemas de vigilancia y control del tráfico, que además se sanciona con 6.000 euros de multa. A los responsables de actividades industriales que instalen este tipo de sistemas en vehículos se les sancionará con multas de entre 3.000 y 20.000 euros.

En esta misma línea de cambios, estacionar en zona reservada a discapacitados pasa a ser una infracción grave, mientras que determinadas conductas no relacionadas con la seguridad vial (cambio de titularidad fuera de plazo, por ejemplo), pasan a ser leves.

Respecto a la sanción por no identificar al conductor infractor será el doble de la cuantía prevista para la infracción cometida, en el caso de que sea leve. Para las graves y muy graves, la sanción será tres veces la establecida. Para facilitar el trámite de identificación de conductor, se podrá hacer a través de Internet.

Conductores

La nueva ley exige al titular de un vehículo la máxima diligencia para evitar riesgos que conlleva su utilización.

El titular puede liberarse de la obligación de identificar al conductor infractor, comunicando al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual de su vehículo a través de la web, y así en los supuestos en los que no se haya producido la detención del vehículo en el momento de la infracción, la sanción se dirigirá a éste, a no ser que se acredite que lo es otro o la sustracción del vehículo.

Se introducen reformas respecto a los conductores que en ocasiones, pueden ser también responsables, aunque no hayan cometido la infracción:

• El conductor del vehículo para el que se exija el uso de casco para el conductor y pasajero, será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros menores de 12 años.

• El conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil.

• Se establece la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, acogedores o guardadores legales por los hechos cometidos por el menor a su cargo, en relación exclusivamente a la sanción económica.

Vehículos

Las principales reformas referentes a vehículos recogen la problemática de la inmovilización del vehículo por infracciones y abordan la retirada de vehículos abandonados, no sólo de la vía pública sino también los que se encuentren en depósito en talleres, que por primera vez cuentan con un mecanismo para su retirada y desguace. En este sentido la Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los siguientes supuestos:

• Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

• Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

• Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado, su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Antes de dar la orden de traslado del vehículo, la Autoridad requerirá al titular para que proceda a su retirada en el plazo de un mes. Si ésta no se produce, se procederá al traslado del vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento.

Por tanto, los vehículos abandonados en talleres podrán ser desguazados si sus propietarios no los retiran en el plazo de un mes desde la notificación por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, en caso de que el dueño no abone la reparación, el taller tendrá derecho a desmontar o recuperar todas las piezas o repuestos que haya incorporado durante el proceso de reparación.

Foto del avatar  Hispacolex

Los comentarios están cerrados.