Artículos doctrinales

02/05/2006

Prevención de la morosidad empresarial

Medidas contra la morosidad

La Ley 3/2004, que establece medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, afecta tan sólo a las operaciones entre empresarios y Administración Pública, pero no afecta a las operaciones comerciales con consumidores, con quienes se podrán pactar las condiciones de pago y financiación que se tengan por conveniente, en el ámbito de la Ley de protección de los derechos de los consumidores.

En este sentido, la Ley contra la Morosidad Empresarial pretende, por una parte, acabar con los largos plazos de pago impuestos por los clientes a los proveedores, así como con el incumplimiento de los términos de pago convenidos.

De su articulado cabe destacar dos aspectos: establece un plazo de pago “razonable” y sanciona a quien incumpla estos plazos. En cuanto al plazo de pago, el artículo 4, establece que, salvo pacto expreso en contrario entre proveedor y cliente, el plazo en que el cliente deberá pagar al proveedor será de 30 días (si el cliente es la Administración, en cualquiera de sus niveles, el plazo se alarga hasta los 60 días). El plazo empezará a computar desde que el cliente haya recibido del proveedor una factura, y si la fecha de recepción de la factura no es determinable o se presta a duda, el plazo se computará desde la fecha de recepción de la mercancía o de la prestación el servicio.

De cualquier forma, es indispensable para cualquier empresa contar con un sistema que garantice la protección de sus intereses frente a los morosos. HispaColem pone a su disposición todo el equipo de profesionales del Departamento Contencioso de Prevención de la morosidad y recobro de Créditos. El conocimiento de con quién se contrata, el asesoramiento en el modelo de contratación y la rápida ejecución en cuanto surge una incidencia es una de las prioridades de todos los responsables financieros.

El servicio de Prevención de la Morosidad y recobro de Créditos de HispaColem incluye las siguientes áreas:

• Información en relación con las empresas que se contratan.

• Soporte en la contratación (redacción de documentos, contratos, pagarés, etc).

• Estudio previo de viabilidad de la reclamación. Reclamación y negociación extrajudicial de la deuda.

• Demandas judiciales y asesoramiento.

El Servicio Jurídico emite opiniones previas a la interposición de acciones judiciales y ejecuta aquellas reclamaciones que indiquen los clientes, todo ello previo presupuesto concertado, disponiendo de un servicio de permanente información ‘on line’ del estado de su asunto. HispaColem dispone de acceso directo con Registros Oficiales y principales bases de datos para optimizar las gestiones administrativas. 

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