Prestaciones de la seguridad social e indemnizaciones por RC. ¿Proyección sobre los accidentes de circulación?
Autor: Javier López y García de la Serrana
Abogado y Doctor en Derecho. Socio-Director de HispaColex Abogados. Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en R.C. y Seguro
Presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en R.C. y Seguro
Publicado por INESE en el nº 6/junio 2010 de la Revista de Responsabilidad Civil y Seguro.
La indemnización de los daños debe ir encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso, esto es lo que en derecho romano se llamaba “restitutio in integrum” o “compensatio in integrum. Sin embargo, cuando la compensación de los daños sufridos viene de distintas fuentes, puede dar lugar a un enriquecimiento injusto del perjudicado, lo que ha dado lugar a que se hable de compatibilidad o no de las indemnizaciones percibidas en distintos órdenes. El autor analiza esta cuestión a la luz de dos importantes sentencias del Tribunal Supremo, una de la jurisdicción laboral, de 17 de julio de 2007, y otra, de la civil, de 25 de marzo de 2010.
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