Artículos doctrinales

10/07/2013

El pago de la prima domiciliado en el seguro del automóvil

El pago de la prima o precio de la cobertura es una de las principales obligaciones de quien suscribe un seguro, siendo habitual que su pago se encuentre domiciliado en alguna entidad de crédito. Esta domiciliación bancaria propicia que en la práctica se susciten varias dudas, a las quevamos a tratar de dar respuesta.

¿Nos pueden sancionar por no disponer de justificante de pago?

No. Desde el 24 de mayo de 2010 quedó derogada la sanción de 60 euros que preveía la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para el caso de que no se pudiera presentar la documentación acreditativa del seguro ante los agentes de la autoridad. La vigencia del seguro obligatorio se debe constatar por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, de modo que ya incluso antes de la derogación expresa de aquella sanción, la Dirección General de Tráfico, mediante Instrucción de 23 de septiembre de 2008, vino a señalar que si no era posible para los agentes consultar el FIVA, debían solicitar el recibo o justificante del seguro, pero si no se acreditara, al llegar a la Jefatura Provincial de Tráfico debía comprobarse si existía seguro, archivándose la denuncia en caso afirmativo.

¿Qué sucede si el siniestro se produce antes de que se cargue el recibo en el banco?

Si se ha suscrito el seguro con efectos desde el mismo momento de la suscripción, la cobertura comenzará desde ese mismo instante, aunque el pago de la prima correspondiente a la primera anualidad no se haya verificado en ese acto al encontrarse su pago domiciliado. Sobre esta hipótesis se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3ª), en sentencia de 15 febrero de 2013, rechazando la pretensión de la aseguradora consistente en que dado que no se había pagado todavía la prima, el seguro no había nacido, amparándose en que la Ley establece que si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho bien a resolver el contrato o bien a exigir el pago de la prima, añadiendo que salvo que se haya pactado lo contrario, si cuando se produce el siniestro la prima no ha sido pagada, el asegurador quedará liberado de su obligación.

Para desestimar la pretensión de la aseguradora, la Audiencia Provincial expuso diferentes argumentos:

a) Indicó que aceptar la tesis de la aseguradora, llevada a sus últimos extremos, supondría afirmar que el legislador permite que miles de vehículos puedan estar circulando con una falsa apariencia de seguro pero sin que en realidad exista cobertura para ese período intermedio, lo que es contrario a la letra y al espíritu de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que incluso contempla la existencia de cobertura provisional aunque no se haya pagado la prima en los supuestos de proposición de seguro o solicitud diligenciada, para permitir que el adquirente de un vehículo pueda retirarlo el mismo día, y no tener que esperar varios días a que le remitan la póliza, si bien hoy día los medios informáticos actuales permiten que el tomador formalice en el momento la póliza, sin tener que recurrir de forma general a proposiciones o solicitudes diligenciadas.

Por ello, resultaría contradictorio que mientras que se prevé aquella coberturaprovisional en caso de proposición de seguro o solicitud diligenciada aunqueno se haya pagado la prima, sin embargo no exista cobertura si existe incluso la póliza cuyo pago esté domiciliado en una entidad de crédito.

b) La Ley de Contrato de Seguro permite que el asegurador resuelva el contrato oexija el pago de la prima sólo si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada. Haciendo hincapié en dicha exigencia, es preciso que se acredite que el impago es exclusivamente por culpa del tomador. No solo en orden a evitar posibles errores de domiciliación, sino a la falta de emisión del recibo, porque bastaría con que la aseguradora, una vez conocida la existencia del siniestro, no emitiese el recibo para que el seguro no entrase en vigor. Al respecto, el Tribunal Supremo declaró en sentencia de 17 de octubre de 2008 que si se ha pactado la domiciliación bancaria, el asegurador debe probar que ha presentado el recibo en la misma y que le ha sido devuelto.

c) Dado que la Ley de Contrato de Seguro dispone que “Salvo pacto en contrario,si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación”, habrá que entender que en aquellos supuestos en los que en la póliza se indique que el seguro entrará en vigor una fecha determinada, a una hora concreta, sin condicionarlo al pago de la prima, se está pactando en contra de la regla general.

¿Qué ocurre si se devuelve el recibo domiciliado?

Tanto si se devuelve el recibo correspondiente a la primera anualidad (única o fraccionada en varios pagos) como el correspondiente a la prima devengada por la renovación del seguro (como se sabe, si ninguna de las partes ha denunciado por escrito la prórroga del contrato con dos meses de antelación, se produce su renovación automática), la entidad aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima, optando habitualmente por la primera de las opciones. Por tanto, el tomador no tiene derecho a resolver el contrato vigente con tan sólo devolver el recibo domiciliado, sino que con ello se está incumpliendo el contrato.El Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, insiste en que en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá exigir el pago de la prima o resolver el contrato, si bien para este último caso añade que la resolución deberá hacerse mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción.

Si estuviéramos ante el impago de la prima devengada por la renovación del seguro, la Ley de Contrato de Seguro dispone que una vez transcurra un mes desde el vencimiento (comprendiéndose el último día por entero, según STS 17 de noviembre de 2000), se suspende la cobertura. Mayoritariamente se considera que dicha suspensión no es oponible a los terceros perjudicados. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el tomador paga la prima antes de que el contrato se extinga, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día del pago.

 

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