Otras vías de inversión empresarial
Autor: Silvia Espelt Otero. Socio-Abogada. Dpto. Derecho Fiscal
HispaColex Bufete Jurídico
Podemos afirmar que las cuatro vías de inversión por excelencia son: los productos bancarios, la bolsa, el sector inmobiliario y las empresas no cotizadas. Los productos financieros dan muy poca rentabilidad, la bolsa es muy volátil e imprevisible, por lo que parece recomendable invertir en empresa si no tienes prisa en recuperar tu dinero.
¿Qué se debe evaluar antes de invertir en empresa?
Vamos a enumerar algunas de las cuestiones que se deben de plantear antes de desprenderte de tu tesorería:
¿Cuál es la estrategia de la empresa? Nueve de cada diez ”start ups” no pasan de los tres años. Normalmente las empresas empiezan con un pico elevado de ventas, ya sea porque su producto es novedoso, ya sea porque cuenta con un buen colchón financiero. Sin embargo, a partir de los tres años, comienzan a madurar, y quizá no han planificado una buena estrategia que les sirva a medio/largo plazo, o que hayan surgido nuevas empresas que son competencia directa, o que confiasen en exceso en su propio proyecto.
¿Por qué el dueño necesita dinero? ¿Quien gestiona la empresa? Es importante evaluar bien el perfil de quien se encargará directamente del manejo de la empresa.
¿Voy a contar con garantías de recuperación si el negocio es lucrativo? Como inversor minoritario, tendrás poca participación en las decisiones de la empresa, por lo que se debe garantizar este aspecto antes de embarcarte en el negocio.
Para contestar a estas cuestiones recomendamos que se recurra a profesionales los cuales evaluamos a las empresas emergentes más interesantes, tras un análisis de su proyecto, bien de creación o expansión, ofertándolo a particulares o creando clubes de inversión.
Para finalizar, desde el punto de vista fiscal, las inversiones realizadas por los llamados “Bussines Angels” disfrutarán de una mayor deducción en el IRPF.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, la deducción pasa de ser del 30% de la inversión realizada, en lugar del 20%, además la inversión máxima con derecho a deducción también aumenta del 50.000€ a 60.000€ por inversor y año.
Para recordar, la deducción es aplicable a las aportaciones a una SA o SL en el momento de su constitución o dentro de los tres años siguientes a ésta. Además debe cumplirse los siguientes requisitos:
- Los fondos propios de la entidad no deben superar los 400.000€.
- El inversor y sus familiares hasta el 2º grado, nunca deben alcanzar una participación superior al 40%.
- Se debe vender las participaciones una vez transcurridos tres años desde la inversión y antes de que transcurran doce.
Artículo publicado en el nº 57 de la revista “La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza” editada por HispaColex Bufete Jurídico.
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