Artículos doctrinales

19/09/2011

Obtención ilícita por trabajadores de un documento sobre la empresa para su uso en un juicio

La intimidad de la persona jurídica no puede definirse de una forma genérica, si bien basándonos en los acercamientos que ha hecho la Jurisprudencia al respecto, podemos afirmar que la intimidad de la persona jurídica está en relación al ámbito que pretende protegerse dentro de la misma.

El Código Penal Español concede una protección distinta según el ámbito de amparo que se pretende, y la Jurisprudencia ha procedido a desarrollar distintos requisitos para la consideración del “secreto” y por tanto de protección de la intimidad en función de cada uno de ellos.

Los ámbitos a los que nos referimos son:

El protegido por el Art. 197.1 del CP el cual indica que “1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Este artículo brinda una protección genérica a la intimidad de las personas físicas.

El protegido por el Art. 278.1 “El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Este artículo por su parte ofrece defensa a la persona jurídica, al proteger “el secreto empresarial” y su especial valor por el contenido económico que suele llevar aparejado.

Un tercer ámbito de protección se encuentra situado en una zona intermedia, en referencia a los documentos empresariales que afectan a la intimidad de los trabajadores.

Una vez establecidos los distintos campos o ámbitos de intimidad objeto de protección, es preciso analizar los requisitos Jurisprudenciales para considerar o no, que un documento empresarial es digno de la protección del Derecho Penal, y especialmente cuando la sustracción de dichos documentos por parte de un trabajador para ser utilizado en un proceso judicial, merece tener la consideración de delito.

La persona jurídica tiene derecho a la intimidad, pero dicho derecho no tiene el alcance Constitucional que reviste a toda persona física. Por tanto solo impropiamente puede hablarse de Derecho a la Intimidad y el mismo tiene en el ámbito de la persona jurídica un carácter instrumental, al estar normalmente asociado a una persona física. Existe el referido Derecho a la Intimidad cuando hablamos del domicilio social de la empresa, pero los datos de la empresa, para que sean objeto de una protección específica dentro del tipo del artículo 278.1 del Código Penal, en el ámbito de los “delitos relativos al mercado y a los consumidores”, necesita la concurrencia de unas concretas características:

– Confidencialidad: Un documento de la empresa será confidencial cuando se quiere mantener bajo reserva.

– Exclusividad: Es exclusivo en cuanto es propio de la empresa.

– Valor económico: Porque dicha información secreta le da a la empresa una ventaja en el mercado.

– Licitud: Debe ser legal para entrar bajo este paraguas de protección.

Por tanto todo documento que reúna estas características se considerará secreto en el ámbito empresarial, y objeto por tanto de la protección penal que prevé el referido artículo 278.1 del Código Penal.

Los secretos de empresa, objeto de protección, se agrupan en tres categorías:

– Secretos de naturaleza Técnico Industrial.

– Secretos de Orden Comercial.

– Secretos Organizativos.

¿Qué sucede cuando el documento sustraído no versa sobre la empresa sino que contiene datos de carácter privado de algún trabajador de la empresa?

En este caso se produce un vuelco en cuanto a los requisitos para considerarlo secreto. La Jurisprudencia, en el supuesto de datos relativos a trabajadores, ofrece una protección total considerándolo secreto siempre, dejando sólo unas excepciones en las que la intimidad personal del trabajador puede ser invadida, esto es, no se consideraría una intromisión ilegítima siempre que se persiguiera un fin constitucionalmente legítimo, la intromisión estuviera prevista en la Ley, o la injerencia en la privacidad estuviera motivada por una resolución judicial o esté constitucionalmente prevista.

¿Se puede considerar que el uso de un documento, como los mencionados en un proceso judicial, lo es en un ámbito reducido o supone una divulgación pública constitutiva de delito?

Indica la Jurisprudencia que, incluso si la divulgación ha sido sólo dentro del ámbito judicial, afecta la protección de la intimidad, considerando que un proceso judicial es una divulgación menor pero divulgación al fin y al cabo, y por tanto utilizar documentos considerados secretos tanto a nivel empresarial como documentos vinculados a la intimidad de los trabajadores de una empresa se puede considerar como delito.

Considera la Jurisprudencia que toda persona jurídica merece protección penal cuando se trata de secretos de contenido económico, pero esa protección se acentúa minimizando los requisitos para su consideración como secreto, cuando los documentos sustraídos versan sobre la intimidad de una persona física que trabaja para la persona jurídica.

La Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla nº54/2009, de 4 de febrero, entre otras, concluye con la necesidad de ofrecer protección al bien jurídico de la intimidad y aclara su extensión dentro del ámbito de la empresa, perfilando el alcance de protección de la misma en cuanto a la persona jurídica, y del personal que la compone.

Por tanto todo uso fraudulento de estos datos considerados como secretos de la empresa, que pueden perjudicar la posición de la misma frente al mercado, o que pueda afectar directamente a la intimidad de un trabajador para ser utilizado, por ejemplo en un procedimiento judicial de despido, tendrá la consideración de ilícito penal y podrá ser condenado su autor conforme a las penas legalmente previstas.

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