Artículos doctrinales

15/03/2015

Nulidad de los contratos de arrendamiento de Estaciones de Servicio con exclusiva de suministro

Batalla ganada a las grandes petroleras: Con las últimas resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, se crea un mercado de libre competencia en el que el ciudadano resulta el gran favorecido.

Una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 12 de enero de 2015, ha modificado la doctrina mantenida hasta el momento por dicho Tribunal, en relación a la fecha a partir de la cual se produce la invalidez sobrevenida de los pactos de exclusiva de abastecimiento, suscritos antes de 2000 entre las estaciones de servicio y las compañías abastecedoras, que no respetaran la duración máxima establecida en la normativa comunitaria (de cinco años).

El Supremo, siguiendo lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Auto de 27 de marzo de 2014, ha señalado que si bien el acuerdo de exclusividad suscrito entre la compañía petrolífera y la estación de servicio no atentaba contra la libre competencia hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir de ese momento se produjo su nulidad al ser contrario a la normativa europea, sin que proceda sustituir aquella cláusula de no competencia por la duración máxima de cinco años prevista en el entonces vigente Reglamento (CE) 2790/99 (ahora sustituido por el Reglamento de 20 de abril de 2010), de modo que esa cláusula se pudiera entender válida hasta el 31 de diciembre de 2006, como hasta ahora había mantenido la jurisprudencia.

El litigio comenzó por medio de demanda interpuesta por dos estaciones de servicio contra REPSOL, en la que reclamaban la nulidad del conjunto de contratos conexos con los que se articuló su relación con la petrolera: como es habitual, se constituyó con carácter previo un derecho de superficie a favor de la abastecedora, para posteriormente construir una gasolinera cuya titularidad corresponde a ésta y que se arrienda a los propietarios del terreno, suscribiéndose un contrato de abanderamiento y suministro en exclusiva por 25 años. Los actores solicitaban que se declarase la nulidad de esta relación jurídica compleja (y no sólo del pacto de exclusiva) por atentar contra el Derecho de la Competencia.

Tras los pronunciamientos en primera y segunda instancia y los correspondientes recursos interpuestos por las partes, el Tribunal Supremo entró a conocer del asunto con los siguientes pronunciamientos:

– No se aprecia la existencia de una fijación de precios por parte de REPSOL, al considerar que el explotador de la estación de servicio podía realizar descuentos, por lo que la actuación de la suministradora se encuentra dentro de las exigencias en materia de Defensa de la Competencia.

– Sí se reconoce en cambio una ineficacia sobrevenida de la cláusula de duración de la exclusividad en el suministro, entendiendo que el pacto de exclusividad está fuera del ámbito de aplicación del artículo 81.1 del Tratado CE (actualmente artículo 101 TFUE) hasta el 31 de diciembre de 2001, de tal forma que a partir del día siguiente el acuerdo era nulo de pleno derecho. Añade que dicha ineficacia no determina sólo la nulidad de dicha cláusula, sino que afectaría a toda la relación contractual, esto es a los contratos de superficie y de arrendamiento suscritos.

El principal efecto que lleva consigo la nulidad de todo el entramado contractual es que debe liquidarse la relación contractual suscrita a fin de restablecer un equilibrio económico entre las partes, para lo que se deberá tener en cuenta: por un lado, la inversión realizada por REPSOL y que no ha sido amortizada (los propietarios del terreno en los que se construyeron las estaciones de servicio se han visto beneficiados por las inversiones realizadas por la compañía petrolífera); y por otro lado las cantidades que las distribuidoras pagaron de más por el combustible suministrado, en relación con los precios medios de suministro de la zona a partir del 1 de enero de 2002, circunstancias que en todo caso serán discutidas en un nuevo procedimiento.

A pesar de que la sentencia comentada es la más reciente, hay que recordar que no es la primera vez que el alto tribunal ha declarado la nulidad de contratos similares suscritos con las compañías petrolíferas, o de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo. Así, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de abril de 2013 declaró la nulidad de la cláusula que fijaba una exclusividad superior a diez años, condenando a REPSOL a indemnizar a una empresa de estaciones de servicio con 219.000 euros y a pagar los gastos del rescate del contrato que ascendieron a 43.000 euros. El Tribunal Supremo también se ha pronunciado en otras sentencias sobre la nulidad de las cláusulas en las que REPSOL fija el precio de manera directa (Sentencias de 10 y 17 de noviembre de 2010), o en los supuestos en los que a pesar de reconocerse expresamente en el contrato que la estación de servicio puede hacer descuentos sobre el precio de venta, se pueda acreditar que el margen o la comisión que percibe de la compañía petrolífera es tan reducido que al deducir los gastos soportados resulta en la práctica imposible o inviable realizar descuentos en el precio.

En el presente caso, además de declarar la nulidad de la cláusula relativa a la exclusividad en el suministro de carburantes con efectos 1 de enero de 2002, y no desde el 31 de diciembre de 2006 como hasta ahora se consideraba, hay que destacar el hecho de que se haya declarado que como consecuencia de la ineficacia sobrevenida de aquella cláusula, la nulidad afecta a todo el entramado contractual, esto es, a los contratos de superficie y de arrendamiento, pues todos ellos, aunque tuvieran su causa propia, respondían a una finalidad común y entre ellos existía un equilibrio de prestaciones, que se rompe cuando se declara la nulidad de la cláusula de suministro en exclusiva a los pocos años de firmarse el contrato, sin que haya habido tiempo de amortizarse la inversión realizada por la demandada.

Recientemente, en el mes de febrero de este año, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, ha sancionado con algo más de 32 millones de euros a varios operadores de productos petrolíferos por infringir la legislación de defensa de la competencia. Asimismo a principio de este año, la CNMC multó con 2,5 millones de euros a CEPSA por no eliminar en determinadas estaciones de servicio de su red una serie de cláusulas contractuales que restringen la competencia, pese a que en su momento se le advirtió que cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de CEPSA en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno, es contraria a la legislación de defensa de la competencia, así como también cualquier uso comercial que tenga un efecto equivalente a este tipo de cláusulas.

Esperemos que con los expedientes sancionadores de la CNMC, así como con las resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, se contribuya de forma progresiva crear un mercado donde reine la libre competencia y en el que el ciudadano medio resulte el gran favorecido.

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