Artículos doctrinales

13/01/2009

Nuevo texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios

El Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, viene a cumplir con la previsión contenida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006 de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que exige incorporar al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios entre otras:

1. La Ley 26/1984 de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. La Ley 26/1991, de 21 noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

3. La regulación sobre contratos a distancia; dentro de la Ley 47/2002 de 19 diciembre, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

4. La Ley 23/2003 de 10 julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

5. La Ley 22/1994 de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.

6. La Ley 21/1995, de 6 julio, sobre viajes combinados.

Contenido del nuevo texto refundido en la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios

El texto refundido incorpora una delimitación del ámbito del ámbito de aplicación de la Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y una lista de conceptos reiteradamente utilizados en ella, asegurando una mayor claridad en la redacción, evitando repeticiones innecesarias e integrando las lagunas que había identificado la doctrina. Se ocupa, asimismo, de los derechos y defensa de los consumidores y usuarios y de la legislación básica sobre ellos.

También contiene la regulación del derecho de representación, consulta y participación e incorpora el régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios adoptado en la modificación normativa introducida por la Ley de mejora de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

Articula el acceso a la justicia de los consumidores y, en particular, incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la regulación contenida en el texto refundido. Incluye importantes novedades en la regulación del Sistema Arbitral del Consumo, puesto que los pactos de sumisión al arbitraje se trasladan al momento en el que el consumidor puede evaluar correctamente el alcance de la decisión que, en la mayor parte de los casos, se ve obligado a adoptar, y que es aquél en el que surge la controversia. Se eleva con ello la protección del usuario ante fórmulas arbitrales no siempre lícitas y se garantiza la no renuncia previa a los derechos reconocidos legalmente.

Regula las relaciones jurídicas privadas, conteniendo las disposiciones generales de los contratos con los consumidores, estableciendo el régimen común del derecho de desistimiento en aquellos contratos en los que se prevé tal derecho. Conviene destacar la prohibición de las cláusulas contractuales que establezcan la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

En el caso de contratos de prestación de servicios o suministros de bienes de tracto sucesivo o continuado, se trata de evitar las practicas obstruccionistas al derecho del consumidor a ponerles fin, exigiéndose para ello, que quede claramente establecida tanto en la fase de información como en la de formalización contractual, el procedimiento mediante el cual el consumidor puede ejercitar este derecho y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas.

Establece el régimen jurídico en materia de cláusulas contractuales no negociadas individualmente y cláusulas abusivas. Destaca en este título, el fortalecimiento de la protección del consumidor adquiriente de vivienda cuando se precisa el carácter abusivo de las cláusulas que le trasladen gastos que corresponden al profesional, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, con el fin de evitar cláusulas no negociadas que trasladan dichos gastos al consumidor.

Por último regula el régimen de garantías y servicios posventa, integrando armónicamente el régimen de garantías contenido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la regulación de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Asimismo establece el régimen de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos y por el resto de los bienes y servicios.

Aspectos de especial interés para los contratos con la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios

Se establece que la información precontractual obligatoria se facilite al consumidor de forma gratuita. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, será exigible por los consumidores y usuarios, aún cuando no figure expresamente en el contrato. En estos contratos se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación.

Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera. En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o norma autonómica que resulte de aplicación.

Se reconoce la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Este derecho no está sometido a ninguna formalidad, fijándose como plazo mínimo el de siete días hábiles, salvo que el empresario no haya cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, en cuyo caso se amplia a tres meses.

Serán cláusulas nulas de pleno derecho las que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. Cuando en el contrato desistido el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna.

Condiciones generales y cláusulas abusivas en los contratos

En la redacción de dichas cláusulas se exige el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que están su concreción, claridad y sencillez; accesibilidad y legibilidad, buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

En el caso de compraventa de viviendas, se consideran como cláusulas abusivas la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación), la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación, la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario y la estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

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