Nuevas medidas laborales: Ventajas y desventajas para la empresa
Siguiendo la línea de los ajustes para la recuperación económica del país, en el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio se establecen nuevas medidas que afectan al ámbito laboral y de la Seguridad Social:
Modificación del régimen de recargos para la empresa en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
Se eliminan los tramos de recargos en los pagos de los seguros sociales fuera de plazo, estableciéndose un recargo directo del 20%. Hasta ahora, si una empresa dejaba de pagar las cuotas de la Seguridad Social en plazo, podía realizar el pago en los meses siguientes con el recargo progresivo del 3%, 5%, 10% y 20%.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, estos tramos desaparecen con el objetivo de favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas, que la Administración concederá en atención a la existencia de dificultades transitorias de Tesorería. Por tanto, aunque no se deja claro en el Real Decreto, entendemos que los seguros sociales del mes de junio, cuyo plazo de presentación y pago es en julio, en caso de no proceder a su ingreso en plazo, ya tendrían el recargo directo del 20%.
De este modo, en caso de que una empresa no pueda hacer frente a los seguros sociales algún mes, es aconsejable solicitar inmediatamente el aplazamiento, a fin de evitar estos recargos.
Homogenización de la normativa tributaria y de Seguridad Social
Se pretende que aquellos conceptos considerados como renta en la normativa tributaria, y que por tanto tributan, sean incluidos también en la base de cotización. También se modifican los límites establecidos respecto a los conceptos excluidos de la base de cotización. Siguen estando exentos de cotización con los límites establecidos, las dietas, gastos de viaje, gastos de locomoción originados por desplazamiento a un centro de trabajo distinto, plus de transporte urbano y de distancia, etc.
Estas modificaciones aún se deberán determinar reglamentariamente, al igual que se determinará (a través de los Presupuestos Generales del Estado) el incremento de las bases máximas de cotización así como una pequeña reducción de los tipos de cotización para los años 2013 y 2014.
Prestaciones por desempleo
Los nuevos perceptores de la prestación de desempleo, verán reducido a partir del séptimo mes el porcentaje aplicable a la base reguladora, pasando del 60% al 50% de la misma. Se mantiene la cuantía del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
Por otro lado, se elimina la contribución a la seguridad social por parte de la entidad gestora de la parte de cotización correspondiente al trabajador en situación de desempleo. Será una medida de carácter progresivo, al afectar en menor medida a los beneficiarios con menores bases de cotización.
Libertad de horarios y apertura en festivos
Para reforzar la competitividad y la eficiencia del comercio minorista a la vez que se incrementen las posibilidades de compra por el consumidor, se introduce una mayor liberalización de horarios y de apertura en domingos y festivos.
Se establece que el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de 16 días anuales, si bien las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número de días festivos de apertura, pero nunca limitarlo por debajo de diez días.
Además, se establece plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos. Con estas medidas y según un estudio de la UNED, se prevé que se puedan generar más de trescientos mil empleos así como la apertura de más de treinta mil locales comerciales.
Reducción de indemnizaciones a los afectados por quiebras de la empresa
El FOGASA abonará a los trabajadores los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario, pero no podrá abonar un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario (anteriormente el triple), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago y con un máximo de 120 días (30 días menos que antes).
También abonará las indemnizaciones de despidos colectivos o por causas objetivas reconocidos por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa sobre la base de 20 días de salario por año de servicio con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario tomado para el cálculo pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional (anteriormente el triple) con la parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.
Reforma de los salarios de tramitación en la empresa
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles (antes de 60 días) desde la fecha de presentación de la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado, una vez firme la sentencia, el abono de los salarios pagados al trabajador que exceda de dichos 90 días hábiles.
Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones
Se suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta que se estén aplicando actualmente.
Por tanto, no se podrán aplicar dichas bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de Agosto. No será de aplicación a todas las bonificaciones, estando excluidas las nuevas bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012 (contrato de apoyo al emprendedor, contratos de formación, altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería), las transformaciones de contratos en prácticas o de relevo, las destinadas a discapacitados, víctimas de violencia de género, penados, sustitución de trabajadores en baja por maternidad, altas de nuevos autónomos, entre otras.
Se eliminan las destinadas a:
– Mayores de 60 años con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa.
– Las bonificaciones de trabajadoras autónomas reincorporadas tras la maternidad.
– Trabajadores mayores de 52 años que compatibilicen trabajo y subsidio de desempleo.
– Personal investigador dedicado con carácter exclusivo a actividades de investigación y desarrollo e investigación tecnológica.
Esta eliminación de bonificaciones va a suponer a las empresas un inesperado incremento de costes en las cuotas de los seguros sociales a partir del próximo mes de agosto (que se hacen efectivas en el mes de septiembre), lo cual podría provocar que algunas empresas con una tesorería débil no puedan hacer frente al pago de las cuotas sociales, con lo que tendrían que proceder a solicitar el procedimiento de aplazamiento de los seguros sociales de dicho mes para que no les apliquen el recargo directo del 20% en el caso de que decidan posponer el pago al mes siguiente.
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