Artículos doctrinales

01/03/2011

Nueva ley de sociedades de capital: Modificaciones en las S.L y S.A

Nueva ley de sociedades de capital: Modificaciones en las Sociedades limitadas (S.L) y las Sociedades Anónimas (S.A)

El pasado día 1 de septiembre de 2010 entró en vigor el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), a través del cual quedaban derogadas las normas que refunde: Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículos 151 al 157 del Código de Comercio (relativos a las sociedades comanditarias por acciones), y el Título X de la Ley del Mercado de Valores, sobre sociedades cotizadas (a excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 114, y los artículos 116 y 116 bis).

El objetivo del legislador con esta nueva Ley ha sido triple. Por un lado, se ha querido reunir en un texto único, y de forma ordenada, el conjunto de normas legales sobre sociedades de capital, las cuales se encontraban dispersas a lo largo de todo el ordenamiento jurídico. Por otro lado, se han querido aclarar y eliminar dudas que suscitaban los anteriores textos legales, determinando de forma exacta el alcance de las normas, e incorporándose soluciones que originariamente afectaban a un solo tipo de sociedad, evitando así remisiones a otros cuerpos legales. Y en tercer lugar, se ha unificado y actualizado la terminología empleada para una mejor comprensión de la Ley.

De esta forma, nos encontramos con que en un único texto legal aparece regulada toda la normativa referente a las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades comanditarias por acciones y sociedades anónimas cotizadas, regulándose igualmente otros tipos sociales menos frecuentes como son la sociedad anónima europea y la sociedad nueva empresa. No obstante, debe destacarse que han quedado fuera del ámbito de la refundición operada las normas incluidas en la Ley de Medidas Estructurales que, si bien afectan a las sociedades de capital, también se regulan otro tipo de sociedades, las “sociedades personas”.

A pesar de que lo que se ha llevado a cabo es un texto refundido, en el que se han compilado, en una sola, varias normas, sí es cierto que se han introducido algunos cambios en la materia. Las principales novedades que presenta la LSC, y que tienen una mayor aplicación práctica, son las siguientes:

–  Capital mínimo: Se redondea la cifra mínima de capital social tanto en las sociedades de responsabilidad limitada, como en las sociedades anónimas, fijándose el mismo en 3.000 euros para las primeras, y 60.000 euros para las segundas.

Derechos del socio: Los derechos de los socios, tradicionalmente regulados para las sociedades anónimas, quedan ahora regulados de forma expresa, y en las mismas condiciones, para el resto de sociedades de capital (derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales, derecho de asunción/suscripción preferente de nuevas participaciones/acciones, derecho de asistencia y voto en las juntas generales e impugnación acuerdos sociales, y el derecho de información).

Junta general: La LSC ha extendido las normas previstas para un solo tipo de sociedad a todas las sociedades de capital. Así, se extiende a las sociedades de responsabilidad limitada las clases de juntas (ordinarias/extraordinarias), se aplican a las sociedades anónimas el régimen de convocatoria judicial, se enumeran de forma sistemática para las sociedades anónimas los asuntos que son competencia de la junta general, y se establece la obligatoriedad de que los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada asistan a las juntas generales.

Impugnación de acuerdos sociales: Con la nueva Ley se autoriza que el juez permita a la sociedad demandada subsanar la causa de impugnación. Es necesario tener presente que, en materia de impugnación de acuerdos, únicamente serán impugnables aquellos que sean contrarios a la ley, a los estatutos sociales, o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

Retribución administradores: Como regla general, el cargo de administrador es gratuito, salvo disposición estatutaria en contra. No obstante, para el supuesto de que se fije un sistema de retribución de los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada, y el mismo no tenga como base una participación en los beneficios, dicha remuneración deberá ser fi jada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general, y siempre de conformidad con lo previsto en los propios estatutos sociales.

Deberes administradores: Los deberes de los administradores, hasta el momento regulados para las sociedades anónimas, se extienden a las de responsabilidad limitada, reordenándose y unificándose los mismos (deber de diligente administración, de lealtad, prohibición de utilizar el nombre social para operaciones por cuenta propia, prohibición de competencia,…).

Modificaciones estatutarias: Con la LSC, los socios tendrán el mismo derecho que los accionistas de una sociedad anónima a pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos relativos a las modificaciones estatutarias que se van a llevar a cabo en la sociedad.

Aumento de capital con cargo a reservas: En caso de que en una sociedad se lleve a efecto un aumento del capital social con cargo a reservas, se tendrá que proceder a una verificación por el auditor del balance de la sociedad. Hasta el momento únicamente se venía exigiendo este requisito para las sociedades anónimas.

Reducción de capital para reservas: Se permite también en las sociedades de responsabilidad limitada que se puedan llevar a cabo reducciones de capital que tengan como fin la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias.

Reparto de dividendos en reducciones de capital: Para el supuesto de que se haya reducido el capital y se pueda proceder al reparto de dividendos, se exige en las sociedades de responsabilidad limitada que la reserva legal alcance al menos el 10% del nuevo capital (ya reducido).

Como puede observarse, aunque esta nueva Ley de Sociedades de Capital no ha supuesto un cambio drástico del derecho societario, sí ha introducido algunas modificaciones de relativa importancia encaminadas a una mayor y mejor regulación de las sociedades de capital, intentando establecer nuevas soluciones a problemas que han venido surgiendo en la materia.

Para concluir es necesario tener presente, tal y como se establece en su propia exposición de motivos, que la LSC ha nacido con decidida voluntad de provisionalidad, ya que aún hay que ofrecer nuevas soluciones legales, e igualmente crear un nuevo cuerpo legal unitario que no solo sea aplicable a las sociedades de capital, sino también a las sociedades personalistas.

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