Novedades de la reforma de la ley concursal
Ley Concursal
Es un hecho que la Ley Concursal 22/2003 no ha conseguido que el concurso cumpla de modo eficiente las funciones asignadas a este sector del ordenamiento, ni el aumento del grado de satisfacción de los acreedores ordinarios, ni ha logrado reducir la duración y el coste del procedimiento, ni la disminución del número de procedimientos que terminan en liquidación en vez de convenio.
Para tratar de corregir todos estos errores de enfoque detectados en la práctica, así como para colmar las lagunas de la ley, el pasado 11 de octubre se publicó en el BOE la Ley 38/2011, de reforma de la ley concursal, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de Enero de 2012 con carácter general. La citada reforma parte del reconocimiento de los principios esenciales instaurados con la Ley en 2003, es decir, un sistema concursal moderno y unitario, de aplicación tanto a personas físicas como jurídicas, sistema regido por los principios de unidad legal, de disciplina y procedimiento, por lo que no se trata de un reforma radical.
Las principales modificaciones que introduce en la Ley Concursal son las siguientes:
• Acuerdos de refinanciación: la sociedad en estado de insolvencia, podrá suspender durante 3 meses su obligación de presentar la solicitud de concurso, debiendo alcanzar en este periodo un acuerdo con sus acreedores para cuya adopción será necesario el voto favorable del 60% del pasivo exigible así como un informe favorable de un profesional independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio del deudor.
Asimismo se contempla la posibilidad de homologación judicial de los citados acuerdos siempre y cuando hayan sido suscritos por el 75% del pasivo, titularidad de entidades financieras, afectando de esta manera a aquellas entidades financieras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén asegurados con garantía real y supeditándose en determinados casos las ejecuciones promovidas por un máximo de 3 años.
• Dinero fresco o “fresh money”: con él que se protegen las posibles inyecciones de liquidez que pueda obtener la sociedad para solventar su situación. La nueva norma establece que el 50% de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería, tiene la consideración de créditos contra la masa, calificándose el 50% restante como crédito con privilegio general, pudiendo en algunos casos llegar a tener la consideración de créditos contra la masa el 100%.
• Procedimiento:
1. Se prevé la posibilidad de aplicar por parte del juez el procedimiento abreviado basándose en datos objetivos (menos de 50 acreedores, menos de 5 millones de pasivo) o cuando considere que el concurso no reviste demasiada complejidad.
2. Se introduce la posibilidad de ordenar por parte del Juez la finalización de la fase común y la apertura del convenio o liquidación cuando las impugnaciones no superen el 20% del pasivo y se restringe la posibilidad de celebración de vista en los incidentes concursales.
3. Se fomenta la aprobación de convenios anticipados con la no formación de la sección de calificación si se cumplen una serie de requisitos (quitas menores a 1/3 y esperas menores a 3 años).
• Administración Concursal: se dota de una mayor profesionalidad y responsabilidad a los administradores concursales pudiendo destacarse así la potenciación que se efectúa de sus funciones y el refuerzo de los requisitos para ser nombrado administrador, de tal manera que se extienden los supuestos en los que la AC estará integrada por un solo miembro y se reconoce a la persona jurídica integrada al menos por un abogado y economista, como administradora concursal.
• Materia laboral: se reconoce al juez competencia exclusiva y excluyente para conocer los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas y se incorpora la regulación expresa de la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago se anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco del artículo 33 del ET.
• Insuficiencia de masa activa: la ley prevé la posibilidad de terminar el concurso, incluso desde su propia declaración, cuando se prevea que la concursada no podrá aumentar su masa activa mediante ningún tipo de acción de reintegración o rescisión. Por ello regula de una forma muy detallada el orden y la proporción en que deben de abonarse los créditos contra la masa así como los requisitos procesales necesarios para la conclusión del concurso.
• Entidades deportivas: la situación de concurso no supone la no aplicación de la normativa deportiva, por lo que puede descenderse de categoría en caso de incumplimiento de obligaciones salariales.
• Cesión de bienes: Se autoriza la cesión en pago o para pago de créditos cuando se trate de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.
• Concursos conexos: se refuerza el régimen de los concursos conexos y acumulación de concursos, sobre todo en relación con los grupos de sociedades, rigiendo el principio de no consolidación de masas.
• Compra de créditos concursales: se potencia esta compra al permitir a sus adquirentes el voto en la junta, siempre y cuando sean adquiridos por título universal, por realización forzosa o que dicho adquirente se trate de una entidad sometida a supervisión financiera.
• No admisión de reclamaciones que se insten, o suspensión de las ya iniciadas, relativas a la exacción de la responsabilidad de los administradores que hayan incumplido el deber derivado de incurrir en causa de disolución, así como las instadas contra el dueño de la obra a la luz del artículo 1597Cc.
• Autorización al Juez del pago anticipado de los créditos con privilegio general antes de la finalización de las impugnaciones.
• Inversión del sujeto pasivo en la enajenación de bienes inmuebles a efectos del devengo del IVA, tanto en la fase común del concurso o como consecuencia de la liquidación, de tal manera que el adquirente deberá autorepercutirse el impuesto.
En definitiva, con esta ley se intenta dotar de una mayor seguridad jurídica y agilidad procesal configurando nuevas alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la garantía judicial, intentado eliminar de este modo el estigma que pesa hoy día sobre el concurso de acreedores. No obstante, ni la más perfecta reforma podría terminar con los problemas que surgen en la aplicación de la legislación concursal, cuyas mayores trabas no se encuentran en el texto, sino en la insuficiencia de medios de la Justicia que impide tramitar los procedimientos con la agilidad necesaria para garantizar la salvaguarda de los intereses.
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