Artículos doctrinales

30/05/2013

Los seguros de los que ninguna empresa debe prescindir, aún en tiempos de crisis

En la situación actual por la que atraviesa nuestra sociedad, la tendencia de todo negocio es aminorar al máximo los costes y gastos a los que se debe hacer frente cada mes. Dentro de esta tendencia, debemos extremar el cuidado a la hora de seleccionar qué gastos son realmente prescindibles y cuáles no, y es aquí donde debemos centrar la atención en cuanto a lo que a las pólizas de seguro se refiere.En este sentido, existen determinadas garantías que cualquier empresa debe tener aseguradas en todo momento, con independencia de su obligatoriedad, debiendo ser conscientes de la mportancia y necesidad del citado aseguramiento, pues la inexistencia del mismo puede provocar en muchas ocasiones una difícil o incluso insostenible

situación financiera para la misma.Así, debemos llamar la atención en primer lugar sobre el seguro de daños, seguro que debe cubrir en todo caso la garantía por robo, incendio, daños por agua, por motivos eléctricos, pérdida de mercancías, etc, dependiendo de cada actividad. Este tipo de seguro debe cubrir los daños ocasionados tanto en el continente como en el contenido del negocio, motivo que obliga al empresario a decidir con atención cuál va a ser la cuantía asegurada en cada caso pues de ello va a depender la indemnización a recibir en caso de que el siniestro se produzca. En este aspecto, la falta de correspondencia entre el valor de los bienes asegurados y la cuantía límite fijada en la póliza puede dar lugar a la existencia de un infraseguro, excepción que las compañías hacen valer cuando las cantidades aseguradas son inferiores al valor real de los bienes siniestrados, provocando con ello la disminución de la indemnización correspondiente en proporción a dicha diferencia. Esta circunstancia normalmente pasa desapercibida en el momento de contratación de la póliza y por dicho motivo conviene detenerse a analizarla antes de la formalización del contrato.En el mismo sentido, dentro del seguro por robo habrá que determinar claramente cuáles son las medidas de seguridad que para el negocio exige la aseguradora y el cumplimiento de las mismas por la empresa, pues también es este un aspecto que suele dar lugar a conflicto tras la declaración de un siniestro, dado que el incumplimiento de las citadas medidas de seguridad es motivo para el rechazo del pago por la compañía.

Otro de los aspectos a destacar de forma común en los seguros por daños es la necesidad de que los términos en los que se describen las garantías objeto de aseguramiento sean claros y precisos, por cuanto de ello va a depender la posibilidad de que la aseguradora pueda eludir su obligación de pago una vez acaecido el siniestro, amparándose en la ambigüedad de conceptos y alegando la falta de cobertura ante un riesgo determinado.

También es imprescindible para la empresa, y del que en ningún momento debe prescindir, el seguro de responsabilidad empresarial por accidentes laborales.

Éste cubre los daños que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empresario se puedan ocasionar a sus trabajadores en accidentes laborales. Evidentemente este es un riesgo inherente a la propia explotación del negocio y por tanto no desaparece en ningún momento; en este sentido puede llegarse a pensar que debido a la disminución de actividad de la empresa la siniestralidad también descenderá y de ahí la falta de necesidad de tener concertado es te tipo de seguros. Pero debemos tener en cuenta que con tan sólo un accidente laboral puede generarse para la empresa o empresario unas consecuencias económicas de gran envergadura, las cuales pueden poner en peligro la estabilidad o situación financiera de la misma, riesgo que podrá salvarse con la contratación del citado seguro.Este tipo de seguros debemos llamar la atención sobre la necesidad de que estén cubiertos también los daños causados en accidente laboral a trabajadores empleados por las empresas que en su caso se puedan subcontratar, o en

su defecto, que dicha cobertura quede dentro del seguro por responsabilidad civil a terceros que a continuación pasamos a citar.

Por último debemos destacar la importancia del seguro por responsabilidad civil. Al igual que el anterior, este es un riesgo que nace de la propia actividad de la empresa y que por tanto no debe quedar sin asegurar en ningún caso. La cobertura debe tener en cuenta cualquier daño que como consecuencia de la explotación de la empresa pueda causarse a un tercero, cobrando máxima importancia la definición de tercero a estos efectos pues de ello va a depender la existencia o no de la obligación de indemnizar de la aseguradora.

Con todo ello quedan claros los motivos que nos llevan a calificar los citados contratos de seguros como elementos imprescindibles para el desarrollo de la actividad por la empresa, pues de ellos dependen la seguridad de la misma y aportan la tranquilidad de poder responder ante cada uno de los supuestos previstos, sin comprometer con ello la estabilidad financiera de la empresa.

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