Artículos doctrinales

16/05/2012

Lo que interesa saber sobre la competencia desleal

Competencia desleal: Factores de importancia

Al hablar de competencia desleal, el día a día nos sugiere multitud de ejemplos de lo que podría englobarse dentro de tal conducta, pero ¿qué debemos entender exactamente como actos de competencia desleal? La ley 3/1991 de 10 de enero posteriormente modificada por la ley 29/2009 de 30 de diciembre, define este término como todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe entendiendo como prácticas de mala fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, a las prácticas honestas del mercado, de tal manera que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio en la selección de ofertas, la contratación de un bien o servicio, el pago del precio, la conservación del bien o el ejercicio de los derechos contractuales.

En concreto se consideran conductas desleales:

– Actos de engaño, confusión u omisiones engañosas.

– Actos de denigración, comparación o imitación: No obstante, la comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor está permitida cuando los bienes o servicios comparados tengan la misma finalidad o satisfagan las mismas necesidades, siempre y cuando no incurra en otros actos considerados como desleales.

– Prácticas agresivas: refiriéndose a todo comportamiento que pueda mermar mediante acoso, coacción o influencia indebida la libertad de elección o conducta del destinatario de tal manera que afecte a su comportamiento económico.

– Explotación de la reputación ajena:el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado o el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como modelos, sistema, tipo, clase y similares.

– Violación de secretos o de normas: la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.

Asimismo, se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida mediante la infracción de las leyes, así como la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial y la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar.

– Inducción a infracción contractual: Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. LA GACETA JURÍDICA DE LA EMPRESA ANDALUZA 5 LA CLAVE

– Discriminación y dependencia económica: la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas, clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.

– Venta a pérdida: La fijación de precios es libre, no obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, será desleal cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

– Publicidad engañosa: Ante estos actos, cualquier persona física o jurídica que forme parte del mercado y cuyos intereses resulten directamente amenazados o perjudicados, puede ejercitar contra quien haya realizado, ordenado o cooperado la conducta desleal, las siguientes acciones:

1. Acción declarativa de deslealtad.

2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura o de prohibición si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

6. Acción de enriquecimiento injusto. Este tipo de acción sólo procederá en el caso de que la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

El plazo para interponer las citadas acciones judiciales será de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal aunque en cualquier caso, prescribirá transcurridos tres años desde el momento de la finalización de la conducta. No obstante, establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2010, que cuando se trata de actos de competencia desleal “de duración continuada” la prescripción de las acciones no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita.

Asimismo, para evitar que el acto desleal se siga realizando durante el transcurso del procedimiento hasta el dictado de la sentencia, la ley faculta la posibilidad de solicitar medidas cautelares consistentes en la cesación de los actos desleales de forma cautelar siempre y cuando se den los requisitos de “fumus bonis iuris” o apariencia de buen derecho y el “periculum in mora”.

A pesar de toda esta regulación, se trata de una materia complicada y aunque hay multitud de sentencias sobre actos de competencia desleal, ninguno es idéntico, por lo que será necesario atender a cada caso en concreto para determinar si se trata de una conducta desleal o no.

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