Limitación de los pagos en efectivo ¿Cómo nos afecta?
Ley de limitación de pagos en efectivo
Con fecha de 30 de octubre de 2012, se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Entre las numerosas medidas fiscales, destaca, por sus efectos inmediatos en la actividad económica, la limitación de pago en efectivo para importes iguales o superiores a 2.500 euros.
Se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este límite se amplía a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Con este incremento, se busca que el sector turístico, uno de los motores que aguantan con cierta solvencia la crisis, no se vea afectado por esta medida.
Esta limitación de pago en efectivo entró en vigor a los veinte días de la publicación en el BOE de esta norma y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Esbozado el contenido de esta limitación, lo interesante es ver de qué manera nos va a afectar; en definitiva, cuáles van a ser sus ventajas e inconvenientes.
Ventajas
1. Lucha contra la economía sumergida
Con esta medida se pretende recortar el flujo propio que tiene la economía sumergida, ya que su canal financiero esencial son las transacciones en efectivo. Esta limitación empezará a dificultar esta actividad ‘B’ no declarada, esperándose que un alto porcentaje de esta economía se reintegre a la real y contribuya al Erario Público con su correspondiente tributación.
2. Seguridad e intervención generalizada de las entidades financieras en los pagos
Uno de los principales efectos que notaremos es que vamos a depender más que nunca de los bancos, primordialmente los profesionales y empresarios, ya que esta limitación sí afecta a esos pagos en efectivo no excesivamente altos, pero que eran una constante en ciertos sectores. El hecho de que ahora se tengan que hacer a través de entidades financieras, dará sobre todo una garantía y seguridad en el pago que quizás antes no existía.
Inconvenientes
1. Efectos en el comercio minorista
La limitación va a exigir inicialmente un ejercicio de adaptación en los comercios ya que su operativa de cobro puede cambiar sustancialmente, lo que exigirá un esfuerzo de información a sus clientes sobre cómo se ha de pagar ahora.
2. Incremento de las comisiones bancarias
La casi obligatoriedad de tramitar los pagos a través de los bancos y demás entidades financieras, supondrá de forma casi inmediata el soportar un incremento de las comisiones bancarias.
Hay que decir que las comisiones bancarias en los últimos años han sufrido un incremento casi desmesurado, debido a que en la actualidad es una de las fuentes de financiación de las entidades bancarias. Con esta medida, son los bancos los que estarán realmente satisfechos, pues sin realizar ninguna actuación adicional en este campo, sus ingresos por estos conceptos se van a incrementar notablemente.
Además del uso de la tarjeta, la transferencia será uno de los medios a utilizar en nuestros pagos.
3. Incremento del coste de las tarjetas de crédito
Las tarjetas de crédito experimentarán un gran crecimiento, aunque no será barato. En 2011, las cuotas de mantenimiento de tarjetas de débito y crédito fueron las que más crecieron dentro de los servicios bancarios básicos.
Por lo general, los bancos eliminan estas comisiones, pero a cambio de domiciliaciones de recibos, nóminas, seguros, etc.
4. Impacto a pequeños empresarios
Los pequeños empresarios y profesionales es uno de los sectores que más sufrirá el impacto de la norma. En particular, afectará a pequeños autónomos que realizaban trabajos cuya forma de cobro era el efectivo. Es evidente que los efectos no serán sólo en el cobro, sino también en la forma de actuar ya que en este sector del pequeño empresario, donde la no emisión de factura es una práctica más habitual de lo deseable, obligará a regularizar su actividad, tanto en el fondo, como en la forma.
Conclusión
Esta norma necesitará un periodo de adaptación, que nos exigirá un esfuerzo a todos, pero quizás sea una oportunidad, si bien con un carácter obligatorio, para racionalizar nuestros pagos y por consiguiente, nuestra decisiones y modos de operar, tanto en nuestra actividad empresarial y profesional, como en nuestra vida privada.
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