Artículos doctrinales

29/11/2010

Ley de servicios de pago

Pronto hará un año que se publicó la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago, y aún sigue siendo, en gran medida, desconocida tanto para empresarios, como para usuarios o consumidores finales.

Pretendemos con este artículo familiarizarles con el tema y realizar una síntesis de los aspectos más relevantes que les pueden afectar.

En primer lugar, es necesario aclarar que esta Ley trata de incorporar las Directivas Comunitarias en la materia. Su objetivo general es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea (transferencias, adeudos directos y operaciones de pago con tarjeta), puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros. Todo ello contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA (Single Euro Payments Area) compuesto por los 27 Estados miembros de la Unión Europea a los que se añaden Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. Los productos que no están incluidos en la zona son los cheques, los efectos al cobro y los instrumentos específicos de cada país. Esta normativa beneficia especialmente a quienes trabajan o residen temporadas en el extranjero. En definitiva se trata de:

– Dotar a los mercados de igualdad de oportunidades

– Dotar a los mercados de transparencia

– Establecer un sistema común de derechos y obligaciones para los usuarios

Con esta Ley se rompe el monopolio de la banca sobre los medios de pago, permitiendo que empresas dedicadas a otras actividades económicas, como grandes superficies, concesionarios, etc., soliciten autorización para operar como “entidades de pago”. Lo que distingue sustancialmente a las entidades de pago de las entidades de crédito es la prohibición de captar depósitos de clientes u otros fondos reembolsables.

Las domiciliaciones bancarias son uno de los medios de pago más utilizados en nuestro país. El titular permite que el emisor del recibo lo cobre directamente de la cuenta bancaria que el cliente le haya facilitado con anterioridad. Sin embargo, tras esta Ley es obligatorio que el consumidor autorice expresamente esos cargos en su cuenta, a excepción de las domiciliaciones anteriores a la aprobación de la Ley. En realidad, sería poco razonable permitir que se emitan adeudos sin orden firmada.

En cuanto a las devoluciones, el esquema general concede un plazo de 8 semanas al cliente en el caso de que discrepe con el importe girado y hasta 13 meses en el caso de que no haya firmado la orden de domiciliación. Anteriormente estos plazos eran de hasta 30 días naturales para importes de hasta 3.000 euros e indefinido en caso de falta de orden.

El presentador del recibo se reserva el derecho de admitir o no la devolución que se realiza, si se argumenta que el importe está en línea con las pautas de pago con el cliente o tiene una autorización expresa de domiciliación del importe que se ha cobrado.

En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones. Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.

Por otra parte, la nueva regulación hace a los usuarios más seguros. Por ejemplo, el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago es de 150 euros. Este límite de responsabilidad afecta tanto a tarjetas de crédito y débito como a libretas de ahorro. Además las entidades financieras son las únicas responsables de garantizar que las tarjetas de pago, sus claves de acceso, etc, sean solo accesibles para su usuario. Igualmente, se prohíbe que los bancos y cajas envíen instrumentos de pago a sus clientes, si éstos no lo han solicitado, y deben disponer de medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido de un instrumento de pago.

Cuando un consumidor ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo. Si no es consumidor, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente e igual fecha de valor.

Esta Ley también faculta a los comerciantes a aplicar una cuota adicional sobre el precio del producto o servicio, por utilizar la tarjeta como medio de pago. El cliente siempre deberá saber antes de pagar la compra, si se le va a aplicar dicho recargo, y decidir si continua con la compra o no. La Ley aclara que las cuotas adicionales que podrían cobrar los comercios por un instrumento de pago específico, no superarán nunca los cargos en que incurra el beneficiario, por lo que un establecimiento no podrá cobrar más a un cliente de lo que ellos deben pagarles a sus proveedores. Esto redundará en mayor incomodidad para el comprador que en muchos casos pagará las compras en efectivo. Sin embargo, y por el momento, esta medida apenas ha tenido efecto sobre los consumidores, por el desplome generalizado de las ventas en este periodo de crisis.

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