Artículos doctrinales

04/05/2011

Ley de economía sostenible: Principales novedades en la contratación administrativa

El pasado 5 de marzo de 2011 se publicó en el BOE la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que entró en vigor el 6 de marzo.

Esta Ley se centra en cinco grandes ejes: competitividad, sostenibilidad medioambiental, normalización de la vivienda, innovación-formación profesional y fondos económicos para los nuevos sectores. En definitiva, se aprueban un conjunto de acciones dirigidas todas ellas a reforzar el sistema financiero y la caída de la actividad.

La Ley de Economía Sostenible ha sido concebida como una norma que pretende contribuir a la mejora del modelo de desarrollo económico, social y ambiental de España. Partiendo de dicho afán, la Ley de Economía Sostenible contempla la modificación de un gran conjunto de normas.

Sus implicaciones en el ámbito local son muchas y diversas, ya que modifica normas tan importantes como la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Haciendas Locales y la Ley de Contratos del Sector Público, entre otras.

El Título II de la Ley de Economía Sostenible introduce una serie de novedades vinculadas directamente con el impulso de la competitividad del modelo económico español, eliminando obstáculos administrativos y tributarios.

Modificaciones de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley de economía sostenible)

Desde esta línea, con el objetivo de reducir las cargas administrativas, acortando los plazos y simplificando la burocracia, se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de exigir licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico.

Modificaciones de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley de economía sostenible)

Especial mención merece la reforma introducida por la Ley de Economía Sostenible en materia de contratación administrativa en su disposición final decimosexta. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, incorpora las siguientes novedades en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:

– Se elevará a definitiva la adjudicación provisional cuando el adjudicatario presente la documentación requerida, sin agotar el plazo de quince días hábiles general, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.

– Los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o cuando concurran causas de fuerza mayor. Se entenderá como substancial toda aquella modificación que supere el 10 por 100 del precio inicial del contrato. Si el contrato no puede modificarse, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.

– Se centraliza el acceso a la información contractual en una plataforma electrónica en la que se difundirá toda la información relativa a las licitaciones convocadas por el sector público estatal.

– Se establece la regulación de la colaboración entre el sector público y el sector privado bajo fórmulas institucionales, las denominadas Sociedades de economía mixta: se regula la elección de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicación de contratos, respetando los principios de igualdad y concurrencia. Así mismo, se abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiación de actuaciones de colaboración público-privada.

– Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de las PYME en la contratación pública.

– Se simplifican los trámites administrativos en los procesos de contratación disminuyendo el coste que para los empresarios implica participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

– Se establecen reglas específicas para la denominada «contratación precomercial», permitiendo una mayor implicación de la contratación pública en la implementación de la política de investigación, desarrollo e innovación.

– Por último, las Administraciones tendrán que proceder al pago en los treinta días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013.

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