LegalToday: artículo de Raquel Ruiz, abogada de HispaColex, sobre la anulación del límite de defensa jurídica al existir conflicto de intereses.
“Anulación del límite de defensa jurídica al existir conflicto de intereses”
Autor: Raquel Ruiz García
Por todos son conocidas las dificultades que, en ocasiones, las compañías aseguradoras establecen para el abono de las minutas de los abogados y procuradores libremente designados por asegurados, en aquellos supuestos en los que encontrándonos ante un accidente de tráfico en el que las dos partes implicadas están aseguradas ante la misma entidad, al presentar el asegurado que hizo uso de su facultad de libre designación para reclamar frente a su propia aseguradora, las minutas para ejercitar su acción de reembolso, aun a pesar del evidente conflicto de intereses, la aseguradora alega la aplicación del límite establecido en la póliza.
Por parte de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se ha dictado una importante sentencia de fecha 14 de julio de 2016, cuyo Ponente ha sido D. José Antonio Seijas Quintana, que termina con las limitaciones de la libre designación de abogado en los supuestos de conflicto de intereses ante un caso de accidente de tráfico, incidiendo nuevamente en la distinción entre clausulas delimitadoras del riesgo y clausulas limitativas de los derechos.
En la sentencia objeto de análisis se enjuicia un supuesto en el que un asegurado de una entidad aseguradora, tras sufrir un accidente de tráfico, del que fue responsable otro vehículo asegurado por la misma entidad, al tener contratada en su póliza la cobertura de protección jurídica, procede a nombrar letrado y procurador por designación particular, dado el evidente conflicto de intereses entre las partes litigantes, a fin de que el mismo iniciara la reclamación judicial correspondiente por los daños sufridos en el accidente de tráfico. Una vez que finalizado el procedimiento y habiéndose abonado por el asegurado las minutas de letrado y procurador, que ascendían a la cantidad de 80.690,85 euros, éste procede a reclamar el pago de las mismas a su entidad aseguradora, argumentándose por la misma que operaría la limitación económica incluida en la póliza de 1.500 euros.
La sentencia dictada viene a estimar el recurso de casación formulado por el asegurado de la mercantil, utilizando por un lado como línea argumental la de considerar que efectivamente la designación de un letrado particular no ha obedecido a la libre voluntad del asegurado, sino que lo que motivó tal designación fue el evidente conflicto de intereses al tener que dirigir la reclamación frente a su propia aseguradora, por lo que al pretender aplicar una limitación a la libre designación de letrado y procurador sería una interpretación contraria a sus intereses, debiendo de haber existido en tal caso, para que le fuera aplicable, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado, tanto en las condiciones particulares, como en las generales de la póliza, en el que se limite en los supuestos de conflictos de intereses la responsabilidad de la aseguradora a un determinado importe.
Por parte del TS nuevamente se viene a incidir en el rechazo de una clausula limitativa de los derechos del asegurado cuando su inclusión no viene avalada por la expresa aceptación prevista en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, en el que se preceptúa que este tipo de cláusulas han de aparecer especialmente resaltadas en el contrato y aceptadas por escrito.
La disciplina de las clausulas limitativas de los derechos del asegurado se caracteriza por su forma especial de incorporación, dirigida tanto a facilitar el conocimiento de estas cláusulas, como a proyectar el consentimiento sobre ellas, de modo que entre a formar parte de la regulación del contrato, para lo cual es necesario que su incorporación al mismo se destaque de un modo especial (mediante otro tipo de letra, subrayado o procedimiento similar), así como que el tomador del seguro las acepte de forma específica por escrito, por lo que la infracción de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro sobre las clausulas limitativas afectará a la integración de las mismas en el contrato de seguro, conllevando la falta de aceptación su invalidez.
Numerosa ha sido la casuística analizada por la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que viene a diferenciar e interpretar cuando nos encontramos ante una cláusula de delimitación del riesgo, que son aquellas que concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, cuando estamos ante una clausula limitativa, que son aquellas que restringe, condiciona o modifica el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, o cuando nos encontramos ante una clausula lesiva.
Un ejemplo claro de clausula lesiva lo encontramos al analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2016, en la que se enjuicia un supuesto de seguro de transporte, en el que la discusión se centra en calificar las cláusulas del contrato de seguro como clausulas delimitadoras del riesgo o como clausulas limitativas de los derechos del asegurado, con el objeto de poder conocer si se han cumplido o no los requisitos de las mismas y por lo tanto sus consecuencias. En la sentencia se viene a determinar que se considera como clausula lesiva aquella que reduce para el asegurado desproporcionadamente su derecho, dejándolo vacío de contenido, frustrando de este modo las expectativas razonables del mismo al contratar el seguro.
La diferenciación que atribuye la jurisprudencia del Tribunal Supremo entre las clausulas limitativas y las lesivas se encuentra en la que las primeras, aun cuando no sean favorables para el asegurado, son válidas cuando éste presta su consentimiento y realiza una especial declaración de su aceptación, mientras que las clausulas lesivas son siempre invalidas, aun cuando hayan podido contar con los requisitos determinados en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
De este modo y como conclusión debemos de indicar que el fundamento en el que erigen las clausulas limitativas es el principio de transparencia, pues para que las mismas sean válidas será preciso que las restricciones contenidas hayan sido conocidas por el asegurado, así como que sean razonables, de tal modo que no dejen vacío de contenido el contrato.
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