Artículos doctrinales

14/05/2008

Las ventajas del Pagaré

El pagaré como medio para deudores

El pagaré es un medio de pago comúnmente utilizado en el tráfico jurídico que permite al deudor, con la conformidad del acreedor, diferir el pago de una deuda. El problema surge cuando al vencimiento del pagaré el deudor no puede o no quiere atender su pago. En estos casos, el acreedor, además de no recibir la cantidad debida, se ve obligado a atender los gastos derivados de la devolución del pagaré.

Cuando el deudor no paga, tanto si hay pagaré como si no, el acreedor tendrá que acudir a los Juzgados para que se reconozca su derecho a cobrar la cantidad que se le adeuda, aunque el procedimiento es mucho más sencillo en caso que se disponga de pagarés.

Las principales ventajas que justifican que para el acreedor suponen tener un pagaré, aunque haya resultado impagado, son:

1. El procedimiento de reclamación judicial del pagaré es más breve y sencillo. Basta con la presentación de la demanda de juicio cambiario adjuntando el pagaré. Sólo con la presentación del título el Juzgado acuerda el embargo preventivo de los bienes del deudor, dándole un plazo de diez días para pagar u oponerse.

Solamente en el caso que se oponga se celebra vista de juicio. Si no se opone en plazo ni paga al primer requerimiento, se procede al embargo definitivo y ejecución hasta el cobro definitivo, siempre que el deudor tenga bienes, mientras que si no se dispone de pagarés el procedimiento es mucho más largo; lo cual es ya de por sí la primera y evidente ventaja del pagaré.

2. En el caso que se disponga de pagarés y se interponga demanda de juicio cambiario, por razón del propio título (que se entiende como un reconocimiento), se presume la existencia y realidad de la deuda y, por lo tanto, es el deudor el que queda obligado a probar ante el Juez que no debe pagar, para lo cual solamente puede alegar las causas legalmente tasadas.

Si no existe pagaré o título cambiario, no hay presunción a favor del acreedor, y es éste el que tiene que probar ante el Juez que procede la cantidad que reclama y que realizó los servicios o entregó la mercancía que motiva la reclamación.

3. Si la deuda tiene el soporte del pagaré, el deudor no puede alegar el cumplimiento parcial o defectuoso de la prestación, ya que aunque lo demuestre, resulta irrelevante y será igualmente condenado al pago. La única causa que puede alegar para justificar el impago es que el acreedor no haya realizado en absoluto su prestación o que la haya hecho de una forma tan defectuosa para el deudor que equivalga a la no realización.

Conclusión

Si el problema del deudor para no pagar la deuda es de solvencia, será difícil que esta se pueda cobrar, pero, aunque de inicio suponga un mayor coste para el acreedor, tener un pagaré que soporte la deuda le da una posición de fuerza para la eventual reclamación judicial y resulta mucho más rápido y sencillo obtener una resolución judicial favorable.

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