Las consecuencias de no estar inscritos en el registro de licitadores
Autor: Manuel Peragón Ocaña. Socio-Abogado. Dpto. Concursos y Licitaciones HispaColex Bufete Jurídico
En la actualidad, y desde el 9 de septiembre de 2018, es obligatoria la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o el correspondiente Registro de Licitadores de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia, para aquellos empresarios que quieran participar en licitaciones públicas a través del denominado procedimiento abierto simplificado.
Es una previsión legal impuesta por la nueva Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, la cual en su art. 159.4 a), establece esta especialidad: “Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.” (Disp. Final 16ª Ley 9/2017).
El procedimiento abierto simplificado (art. 159 Ley 9/2017), es una modalidad común para los contratos de obras, suministros o servicios, caracterizada por los siguientes elementos:
- Su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 €., en el caso de contratos de obras, y 100.000 € para los contratos de suministro y de servicios.
- Los criterios de adjudicación no son evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en los contrato de carácter intelectual, ingeniería y arquitectura, que no podrá superar el 45%.
- El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Y las proposiciones se harán por medios electrónicos.
- El plazo para las proposiciones será en general de 15 días y 20 días para los contratos de obras.
La virtualidad de dicha inscripción viene dada -siempre hablamos en el ámbito de la capacidad y solvencia del empresario -su aptitud para contratar con el sector público- por el deber de éstos de acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, y/o por la clasificación de los empresarios como contratistas de obras o servicios de los poderes adjudicadores cuando sea exigible legalmente como instrumento sustitutivo de dicha solvencia; en este último supuesto los acuerdos de clasificación se inscribirán de oficio en el ROLECE (art. 81 Ley 9/2017).
La solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores se lleva a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma/portal web de contratación del Sector Público del Estado y/o Comunidad Autónoma: https://contrataciondelestado.es.
En definitiva es conveniente solicitar cuanto antes la inscripción, pues el plazo para practicarla es de 3 meses desde la solicitud, teniendo el silencio administrativo sentido negativo, y la consecuencia principal de no hacerlo, es que el licitador no pueda participar en el mencionado procedimiento abierto simplificado, que en la práctica se va a convertir en el procedimiento de licitación tipo.
Artículo publicado en el nº 57 de la revista “La Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza” editada por HispaColex Bufete Jurídico.
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