Las comisiones bancarias: Marco normativo y reclamación por improcedencia
Comisiones libres, pero conocidas y por servicios o gastos reales
Para comenzar conviene recordar que desde hace ya algunas décadas, la legislación bancaria instauró el principio de libertad de contratación en las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela (ley de disciplina e intervención de las entidades de Crédito de 1988), si bien desde entonces la protección del cliente bancario se ha articulado fundamentalmente a través de la conocida como “normativa de transparencia y protección a la clientela”.
Sobre las comisiones, la normativa bancaria declara que las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente (lo cual también permite que los clientes puedan llegar a acuerdos con sus Entidades, en casos particulares), pero deben cumplirse algunos requisitos:
a) Previo registro en el Banco de España, las Entidades deben establecer y hacer públicas unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles, indicando los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables.
b) En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente.
c) Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. Siendo la comisión por descubierto en cuenta corriente la que normalmente más incumple esta norma, pues se carga en la cuenta del cliente sin justificar el gasto habido como consecuencia de dicho descubierto.
Junto a este régimen de transparencia general (contenido en la Orden de 12 de diciembre de 1989 y en la Circular del Banco de España 8/1990), también existe una normativa específica para algunas operaciones bancarias en particular: así sucede con los cajeros automáticos, cuyo régimen de transparencia se contiene en la Orden de 24 de abril de 2003; y con los servicios de pago(tales como transferencias, adeudos y recibos domiciliados, cuentas corrientes y de ahorro y operaciones con tarjetas), para las que hay que acudir a la Orden de 14 de junio de 2010.
Las comisiones en el marco normativo bancario
Si bien la regla general consiste en que las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente, existen algunas disposiciones legales que sí fijan máximos.
– Préstamos hipotecarios: Destaca el disperso régimen aplicable a los préstamos hipotecarios, para los que el deber de información se contiene en la conocida Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, y más recientemente en la Ley 2/2009, del 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios.
– Comisión de apertura: la Orden de 5 de mayo de 1994 señala que en los préstamos comprendidos en su ámbito de aplicación (préstamos concedidos a personas físicas y por importe no superior a 150.253,03 euros) esta comisión comprenderá cualesquiera gastos de estudio del préstamo, de concesión o tramitación del préstamo hipotecario, u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista.
– Cancelación anticipada: Para los préstamos y créditos a tipo variable, la Ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios de 1994 fija una comisión máxima del 1% por amortización anticipada. Para los préstamos formalizados a partir de 9 de diciembre de 2007 (a tipo fijo o variable), la Ley 41/2007 limita las comisiones que pueden percibir las entidades por amortización anticipada (compensación por desistimiento, con un máximo del 0,5% o del 0,25%, según cuando se produzca la amortización), pero se prevé una compensación por riesgo de tipo de interés.
– Comisión de modificación de condiciones: En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la Ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios de 1994 fija una comisión máxima del 0,1%
· Crédito al consumo. La Ley de Crédito al Consumo de 1995 limita la comisión por reembolso anticipado al 1,5 % del capital reembolsado anticipadamente, si se ha pactado interés variable; y del 3% se ha pactado interés fijo.
· Transferencias bancarias. La Ley de Servicios de Pago de 2009 que se cobre al beneficiario de una transferencia, señalando que éste pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago, y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios.
Las reclamaciones contra las comisiones bancarias
No queremos terminar sin hacer referencia a algunos pronunciamientos judiciales sobre las comisiones bancarias, por más que usualmente el importe de las comisiones no propicie que se reclamen ante los Tribunales de Justicia.
– Comisión por devolución de efectos impagados
En los últimos años ha existido disparidad de criterios judiciales respecto a la licitud o no de la comisión por devolución de efectos cobrados en el contrato de descuento bancario. Aunque algunos Tribunales los han considerado improcedentes, por entender que dicha devolución es uno de los resultados posibles de la gestión de cobro. Sin embargo, el Tribunal Supremo (sentencia de 23 de junio de 2008) las ha declarado licitas aunque no obstante, con posterioridad todavía es posible encontrar sentencias de Audiencias que las consideran ilícitas (por ejemplo, sentencia de 14 de abril de 2009 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6ª).
– Comisión por descubierto en cuenta corriente.
Algunos Tribunales la consideran ilícita por no responder a un servicio concreto. Así lo han hecho, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en sentencia de 22 de septiembre de 2004, la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21ª) en Sentencia de 1 de junio de 2010.
En conclusión, está claro que hay comisiones bancarias contra las que no podemos hacer nada al haberlas pactado y aceptado previamente, pero en algunos supuestos no es así tal y como acabamos de ver, por lo que en aquellos casos en los que se nos pretenda cobrar una comisión por devolución de efectos impagados o por descubierto en cuenta corriente, debemos reclamar contra las mismas ante el propio Banco o Caja, denunciando incluso esta práctica ante el Banco de España si la entidad no atiende nuestra petición o, si fuera preciso, reclamando judicalmente la devolución de las comisiones cobradas indebidamente.
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