Artículos doctrinales

13/01/2009

La reforma del Plan General de Contabilidad

Nos encontramos en un momento de transición entre el antiguo Plan General de Contabilidad, vigente desde 1990 y el Nuevo Plan General de Contabilidad, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2008. Los textos definitivos se aprobaron en el Consejo de Ministros del pasado 16 de noviembre de 2007 y se publicaron en los Boletines Oficiales del Estado de los días 20 y 21 de noviembre de 2007.

Punto de partida y motivos de la reforma del Plan General de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad aprobado por R.D. 1514/2007 es de aplicación obligatoria a partir del presente ejercicio económico. Constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas individuales de la reciente reforma mercantil (Ley 16/2007), en el proceso de adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. La diferencia principal con respecto al anterior, es que el antiguo Plan General de Contabilidad español estaba orientado hacia el control, pues la información iba dirigida a propietarios y acreedores, además de servir para rendir cuentas a la Administración Tributaria. Sin embargo, el nuevo plan está más dirigido a inversores y analistas y, por tanto, a evaluar la situación de la empresa, es decir, a la predicción. Se espera con ello una mayor separación entre contabilidad y fiscalidad, aunque es pronto aún para proporcionar una opinión en este sentido.

Las claves por las que se comienza esta reforma son básicamente dos, por un lado la denominada estrategia de la Unión Europea, que supone el apoyo a las NIC en un intento de facilitar a las empresas el acceso a los mercados financieros de todo el mundo. Por otro lado, la recomendación fundamental de la Comisión de Expertos creada por Orden del Ministerio de Economía acercando la normativa contable española a las NIIF adoptadas por la Unión Europea, proponiendo la reforma del Código de Comercio, Leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, y lógicamente del propio Plan General de Contabilidad, con el fin de que los principios y criterios  contables que deban aplicar las empresas españolas sean los recogidos en la normativa nacional.

La Armonización Contable Internacional. ¿Qué son las NIC / NIIF?

La información contable es muy heterogénea. El reflejo contable de idénticas operaciones económico-financieras, según las distintas normativas contables de cada país ha llevado a resultados dispares y, en ocasiones, contrarios. El uso de las nuevas tecnologías, la entrada de las empresas en nuevos mercados diseminados geográficamente y demás consecuencias de la Globalización obligan a la unificación de todos estos criterios. Por lo tanto se tiende a establecer un único modelo de normativa internacional basada en las NIC / NIIF.

Las NIIF o Normas Internacionales de Información Financiera, tienen como objetivo desarrollar una normativa clara y de fácil aplicación en lo referente a las normas de valoración aplicables a cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas sociales, bancos y otras entidades financieras.

Por otro lado, las NIC o Normas Internacionales de Contabilidad, son un conjunto de normas que establecen qué y cómo debe presentarse la información en los estados financieros y contables.

El nuevo Plan General de Contabilidad y las PYMES

La adaptación del nuevo Plan de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas también entró en vigor el 1 de enero de 2008. Esta nueva normativa se ha diseñado para simplificar las obligaciones contables del 96% de las empresas españolas y permitirá incrementar la transparencia y la forma de comparar las cuentas de las empresas. La nueva normativa no cambia los regímenes fiscales para las PYMES y las modificaciones incluidas han sido pensadas para que no supongan gastos adicionales a las empresas, hecho que no ha conseguido. Esta adaptación del Plan tiene como objetivo simplificar los criterios de registro, valoración e información que se incluirá en la memoria.

Criterios de determinación del plan contable a aplicar: normal o el de PYMES

El Plan General de Contabilidad de PYMEs es voluntario, por lo que siempre se podría utilizar, en todo caso, el plan normal. Esta adaptación especial del Plan para las PYMEs pueden aplicarlo aquellas empresas, de cualquier forma jurídica, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre, al menos dos circunstancias de estas (es decir, dos circunstancias de las tres siguientes y mantenerlas durante dos años seguidos):

• Tener un activo no superior a 2,85 millones de euros.

• Cifra de negocios no superior a 5,75 millones de euros.

• Número medio de trabajadores menor de 50.

Esto coincide con las condiciones para poder formular, con el plan normal, el Balance, el Estado de Cambios de Patrimonio Neto y Memoria Abreviados (Artículos 175 y 176 del Código de Comercio, de la Ley 16/2007).

Para formular Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada, las condiciones o los límites son:

• Activo no superior a 11,4 millones (antes 9,4),

• Cifra de negocios inferior a 22,8 millones (antes 18,8).

• Número de trabajadores de 250 (sigue igual).

Novedades en la estructura del nuevo Plan General de Contabilidad

Aparece el Marco Conceptual que sustituye a la introducción del Plan General de Contabilidad de 1990. Cambia el orden de sus apartados: ahora aparece primero lo obligatorio y después lo voluntario, como es el Cuadro de Cuentas. Reaparecen los Grupos 8 y 9 y, por primera vez, se permite el reflejo de beneficios no realizados en algunos casos como contrapartida de una plusvalía que se recogen en el Grupo 9. Aparece un estado contable nuevo, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, que recogerá la incidencia de estos dos nuevos grupos.

Efectos que se producirán. Nuevos retos.

Se calcula que el coste total de adaptación al nuevo Plan General de Contabilidad de los sistemas informáticos y planes de formación alcanzará los 10.000 millones de euros. El nuevo Plan pretende contribuir a mejorar la transparencia financiera y supone una batería de normas en las que se da prioridad al valor de los activos y a las operaciones financieras, se exigen más datos sobre las Cuentas Anuales y se incrementa significativamente la información mínima que deberá desglosarse en los Cuadros Financieros.

España ha sido el primer país de la Unión Europea que ha llevado a cabo una reforma contable, no exenta de polémica. Las críticas han llovido desde muchos sectores afectados, especialmente de los auditores que, entre otros argumentos, consideran que el texto no está pensado para las PYMEs. Por otra parte, debemos tener muy presente que Bruselas prepara otro Plan General de Contabilidad, de aplicación comunitaria, que invalidaría nuestro recién nacido Plan.

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