Artículos doctrinales

16/07/2012

La reforma de los delitos contra la hacienda pública y la seguridad social

El Consejo de Ministros, en su reunión de 11 de mayo de 2012, presentó un anteproyecto de ley para la reforma del Código Penal, al objeto de modificar la regulación actual de los Delitos Fiscales. Dicho anteproyecto eleva hasta los seis años –ahora limitada en cinco años– la pena máxima de cárcel a imponer en los casos más graves de fraudes contra la Hacienda Pública, cuando la cantidad defraudada supere los 600.000 euros proceda de una organización criminal o el hecho se cometa utilizando paraísos fiscales. Al aumentar la pena, el plazo para la prescripción de los referidos delitos también se amplía, pasando los mismos de cinco a diez años en los que poder perseguirlos. El objetivo es evitar que los procesos más complejos, casos de corrupción o tramas criminales, queden impunes, posibilitando del mismo modo la recuperación de las cantidades defraudadas.

Una de las históricas reclamaciones de los inspectores de Hacienda respecto a los delitos fiscales, ha sido la de endurecer las penas, aumentar el plazo de investigación y establecer un nuevo tipo delictivo más severo. Igualmente se han venido solicitando medidas complementarias que agilicen los mecanismos para la recaudación en los delitos fiscales, allanando el camino para las posibles regularizaciones voluntarias de los presuntos defraudadores e imputados.

Delitos: Aumento del plazo de prescripción

La llamada “amnistía fiscal”, formaba parte de las exigencias complementarias de la Hacienda Pública, pero aún quedaba por plantear el plato fuerte en cuanto a los delitos fiscales. Si se termina aprobando la reforma del Código Penal se evitaría que la complejidad de causas terminase con la posible prescripción de los delitos fiscales. Al elevar la pena por la comisión del tipo penal del delito fiscal, y establecer la misma en 6 años de prisión, en virtud del artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción de dichos delitos pasaría a ser de 10 años.

Delitos: Posibles atenuantes

En el apartado de las posibles atenuantes como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, lo que conlleva una rebaja importante de la pena a imponer, existen dos novedades muy importantes. En primer lugar, se plantea como atenuante delictiva el hecho de proceder el contribuyente a realizar el abono de la deuda pendiente presuntamente defraudada con la Hacienda Pública, antes del transcurso de dos meses desde que haya recibido la notificación judicial que califique al mismo como imputado. Esa reducción de penas y sanciones también se aplicará en segundo lugar a quien, habiendo cometido algún tipo de fraude, colabore para “la identificación o captura de otros sujetos responsables”. Es decir, a quien denuncie a otros defraudadores. Con esta reforma, cualquier imputado que favorezca la investigación judicial, será recompensado con la aplicación de una atenuante.

Esta combinación de facilidades en la investigación, duplicando el plazo de prescripción, atenuando las penas de quien identifique a otros autores, o a quien abone la deuda hasta dos meses después de su notificación como imputado, podrían agilizar la instrucción en los procedimientos penales por delito fiscal.

Delitos: Fraude a la Seguridad Social

Además, la pretendida reforma del Código Penal, endurece el fraude contra la Seguridad Social, con la creación de un nuevo delito agravado que reduce la cuantía mínima a partir de la cual se considera que existe una infracción criminal. Hasta ahora, el límite o cuota defraudada habría de ser como mínimo de 120.000 euros para la iniciación de un procedimiento penal, mientras que con la nueva reforma, si el anteproyecto prospera, la cantidad objeto de procedimiento penal que pasaría a ser tenida en cuenta sería desde 50.000 euros.

Deltitos: Ocultación de facturas por responsables públicos

Por último, el proyecto de reforma incluye un nuevo artículo del Código Penal que desde hace semanas anunció el Gobierno, al objeto de poder perseguir y castigar a los responsables públicos que “escondan facturas en los cajones”. Se establecen las penas de entre uno y diez años de inhabilitación y una multa de seis a doce meses a la autoridad que falsee la contabilidad, documentos o información que deban reflejar la situación económica de la entidad pública, siempre y cuando lo haga a sabiendas y con el objetivo de causar un perjuicio económico a la institución. Es un nuevo supuesto penal que algunos juristas consideran que no sería necesario crear, al estar dichas actuaciones previstas de forma genérica en otros tipos penales.

Conclusión

Todas estas posibles reformas, buscan ofrecer más armas al estado para perseguir el fraude a la Hacienda Pública, aumentando las penas, rebajando los requisitos del tipo penal y favoreciendo al imputado que acepte colaborar en la investigación judicial. La combinación de estos elementos, supondría “presuntamente” una mejora en la lucha contra el fraude fiscal, sobre todo en los casos en los que se investigara a las organizaciones criminales.

El gobierno pretende evitar así, que en la tramitación de los delitos fiscales haya casos de desapoderamiento o de alzamientos de bienes por parte del deudor tributario que en ese lapso de tiempo aprovecha para vender sus bienes y evitar futuros cobros de la Hacienda Pública.

El Consejo General del Poder Judicial, ha expuesto en primer lugar, en su informe sobre dicho anteproyecto, que no puede pretenderse exigir la responsabilidad civil derivada del delito en un procedimiento administrativo de apremio durante la instrucción penal de una causa por presunto delito fiscal.

En lo relativo al cobro de la multa que corresponde al delito, el dictamen del Consejo advertía, como no podía ser de otro modo, que antes de que las arcas públicas puedan cobrar la multa, debe haber una sentencia condenatoria que fi je la misma. Exigir por el procedimiento de apremio la multa fijada  en resolución no firme, sería anticipar el cumplimiento de la condena, con la consiguiente lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En derecho penal no cabe la ejecución provisional de las penas pecuniarias, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda exigir fianza al acusado que cubra la posible responsabilidad civil en el auto de apertura del juicio oral por delito fiscal.

Por último, el órgano de gobierno de los jueces ha asegurado que el deseo de compatibilizar los procedimientos administrativo y judicial penal, presenta problemas prácticos de difícil solución. Es evidente que la deuda tributaria que pueda liquidar la Administración Tributaria por su cuenta no puede vincular al órgano judicial penal, ni siquiera en lo que a la responsabilidad civil derivada de delito se refiere. Esto abre la puerta a una posible duplicidad de deudas por importes distintos decididas por distintos órganos del Estado. Por ello, para evitar toda esta serie de inconvenientes, el Consejo General del Poder Judicial recomendaba que la deuda tributaria pudiera ser reclamada en la vía administrativa por el procedimiento de apremio, pero una vez hubiera recaído sentencia condenatoria firme en el orden penal.

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