La mediación como alternativa al concurso de acreedores
“Mediador Concursal”: Un mecanismo para la negociación de las deudas con los acreedores como alternativa al concurso de acreedores y al Acuerdo de Refinanciación Formal
Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce un nuevo Título X (artículos 231 a 242) en la Ley Concursal que regula el denominado ‘Acuerdo extrajudicial de pagos’, un mecanismo para la negociación de las deudas con los acreedores como alternativa al concurso de acreedores y al Acuerdo de Refinanciación Formal, creándose la figura del “mediador concursal” cuya finalidad no es otra que la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa.
En el presente artículo vamos a desgranar los aspectos fundamentales de la nueva regulación, así como el procedimiento de mediación concursal previsto en la propia Ley.
Como cuestión previa relativa a quién puede negociar un acuerdo extrajudicial de pagos, hay que tener presente que tanto las personas naturales, como las personas jurídicas, que se encuentren en situación de insolvencia y que su pasivo no supere los cinco millones de euros, pueden participar en el acuerdo extrajudicial previsto. No obstante lo anterior, y para el caso de personas jurídicas se exige además que su activo sea inferior a la cantidad anteriormente detallada, que tengan menos de 50 acreedores, y que además dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y tengan patrimonio e ingresos previsibles que permitan lograr un acuerdo de pago.
Cumplidos los requisitos anteriores, el deudor solicitará el nombramiento de un mediador concursal al registrador mercantil o al notario del domicilio del propio deudor, dependiendo de que se trate de empresarios o entidades inscribibles, o del resto de casos. Acto seguido se designará del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia al denominado ‘mediador concursal’ a quien le corresponderá las labores de negociación y conclusión del acuerdo que se alcance entre el deudor y sus acreedores.
Una vez designado el mediador concursal, éste deberá aceptar el cargo, momento en el cual dispondrá de diez días para comprobar la existencia y la cuantía de los créditos y convocará tanto al deudor, como a los acreedores que figuren en la correspondiente lista, a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, y en la que se ofrecerá una propuesta de pago a los acreedores, acompañada en todo caso de un plan de viabilidad. Este plan de pagos podrá contener una quita inferior al 25% y una espera no superior a 3 años. Es importante resaltar que se incentiva la asistencia a estas reuniones. Tanto es así que aquellos acreedores que no acudan a la reunión, y que no hayan manifestado previamente su aceptación u oposición a la propuesta de pagos, sus créditos serán calificados como subordinados en caso de concurso de la deudora.
Para que el plan de pagos se considere aprobado, se necesitará el voto favorable del 60% del pasivo o del 75% si el propio plan incluyese daciones en pago. Aprobada la propuesta, ésta se elevará a escritura pública y se procederá al cierre del expediente, siendo el mediador concursal el encargado de velar por el cumplimiento del acuerdo. Puede ocurrir también que no se obtenga el quórum necesario, o que habiéndose alcanzado se incumpla el acuerdo alcanzado, en cuyo caso el mediador deberá solicitar el concurso del deudor (el denominado concurso sucesivo según la nueva legislación). En este último supuesto, y como regla general, el mediador será nombrado administrador concursal, sin que se devenguen por ello nuevos honorarios, y la declaración de concurso supondrá directamente la apertura de la fase de liquidación.
En relación a los efectos del posible acuerdo que se alcance entre el deudor y los acreedores hay que decir que en ningún momento afectará a los créditos de derecho público, ni a los créditos con garantía real. Además, hay que tener en cuenta que desde la solicitud del nombramiento del mediador concursal con la consiguiente iniciación y publicación de la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad, eso sí absteniéndose de solicitar préstamos o créditos o realizar pagos a través de medios electrónicos, no cabe la declaración de concurso, y los acreedores no podrán iniciar ejecuciones contra el patrimonio del deudor durante un plazo de tres meses, a excepción de los titulares de créditos con garantía real. Con estas medidas lo que se pretende es impedir el nuevo endeudamiento, y la puesta en peligro del patrimonio del deudor.
Por último, y en lo que se refiere a la entrada en vigor de la normativa comentada debemos señalar que la nueva regulación se encuentra vigente desde el pasado día 18 de octubre de 2013, por lo que los concursos declarados con antes de dicha fecha se regirán por la normativa concursal anterior.
En definitiva, la nueva ‘Ley de Emprendedores‘ ha apostado por la mediación concursal como medio de solución de conflictos, alternativo al concurso de acreedores, creando un nuevo proceso extrajudicial dirigido por la figura del mediador concursal, y encaminado a la consecución de un acuerdo entre el deudor en estado de insolvencia y sus acreedores, permitiendo un abaratamiento de costes con respecto a lo que sería un procedimiento concursal, así como una mayor rapidez, y cuyo objetivo primordial es conseguir la supervivencia y viabilidad de la empresa.