Artículos doctrinales

27/04/2022

La justificación de ayudas a la solvencia empresarial de la Junta de Andalucía


Artículo de nuestra compañera, Mª Carmen Hernández Martínez, del que se ha publicado un resumen en la sección “Invertir en la Empresa” del nº 68 de la Gaceta Jurídica de la Empresa Andaluza


Estas subvenciones se  concedieron a empresas y autónomos pertenecientes a 433 actividades económicas (CNAE)  que cumplieron con  el requisito de que sus operaciones por IVA hubieran disminuido en más de un 30% en el año 2020,  con respecto a 2019.

La Junta de Andalucía, en base a unos cálculos efectuados sobre  la caída de ventas de 2020 con respecto a 2019, les otorgó a cada una de las empresas beneficiarias un importe máximo a percibir por estas ayudas, que en el caso de las personas jurídicas no pudo ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000.

Es ahora, en el ejercicio 2022,  cuando corresponde justificar estas subvenciones concedidas, y la Junta de Andalucía ha ampliado el plazo  hasta el próximo 31 de mayo de 2022.

Para justificar estas subvenciones distinguimos principalmente entre los costes fijos y las deudas consignadas:

  • Los costes fijos en principio no es necesario justificarlos, por lo que todas las empresas que solicitaron  estas ayudas en base  éstos,   están de enhorabuena,  ya que en principio no tienen que hacer nada. No obstante,  esto no quiere decir que la Administración no los vaya a comprobar,  y puede que, en algunos casos, solicite aclaraciones de alguno de ellos.  Para los costes fijos  solo es necesario que entremos en la página web de la justificación de  la Junta de Andalucía periódicamente para comprobar  que éstos  pasan al estado validado, es decir, que hayan sido comprobados y se hayan considerado correctos por la Junta.
  • En cuanto a las deudas pendientes, la justificación de éstas es imprescindible porque existe un orden de prelación establecido según el cual, lo primero son las deudas a acreedores y proveedores, después las deudas financieras (teniendo prioridad las deudas con aval público) y, por último, los costes fijos. 
  • Es muy importe tener en cuenta que, aunque el plazo para la justificación se amplía dos meses, es decir, hasta el 31 de mayo de 2022, el plazo para el pago de las facturas impagadas y amortización de duda con acreedores financieros se mantiene hasta el 31 de marzo de 2022. Es indispensable atender al pago, y por tanto, la justificación en facturas impagadas y amortización de deudas con acreedores financieros respetando el orden de antigüedad.

La justificación se realizará a través de la plataforma online -Sistema de Justificación de Ayudas (SJA)- con certificado electrónico y durante la fase de justificación deben verificarse dos aspectos:

  1. El apunte del justificante de la deuda: documento acreditativo de la deuda, por ejemplo, la factura. Estos justificantes se presentaron junto con la solicitud (no hay que volverlas a presentar, salvo en  el caso excepcional de deudas de tipo C).
  2. Apunte del pago: copias digitalizadas de la justificación del pago de la deuda. Se puede presentar más de un apunte del pago para una misma deuda (tantos como se quiera). Solo hay que presentar los apuntes del pago de las deudas de tipo A (deudas a proveedores) y A’ (reducción de nominal de deuda bancaria).
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