Artículos doctrinales

14/01/2009

La insolvencia punible: Una herramienta contra los deudores de las empresas

Ya Conocemos que la insolvencia es el estado o situación del deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, conforme expone el artículo 2.2 de la nueva Ley Concursal 22/2003. Ante la referida situación, el empresario acreedor se encuentra en la necesidad de solicitar la declaración del correspondiente concurso de acreedores.

Dicha situación de insolvencia adquiere relevancia Penal, desde el momento en que el deudor, o la persona que actúe en su nombre, haya actuado o actúe de forma voluntaria y conscientemente en contra de sus acreedores.

La insolvencia punible se encuentra prevista y penada en el artículo 260.1 del Código Penal, castigando al deudor que fuere declarado en concurso, con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses cuando la situación de crisis económica o la insolvencia de la empresa fuera causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actuara en su nombre. Dicho artículo fue modificado por la Ley 15/2003 de Reforma del Código Penal, reforma que entró en vigor al mismo tiempo que la Ley Concursal 22/2003.

¿Qué convierte una insolvencia en delito?

Para que se produzca la conducta típica, es decir, que una insolvencia pueda ser considerada como acción delictiva, es necesario, como premisa inicial, que exista una declaración judicial en la jurisdicción civil de la situación de insolvencia, que viene a operar como un elemento de procedibilidad, aunque no sea necesario llegar a su calificación de la misma para iniciar el procedimiento penal.

Pero no es suficiente con la efectiva declaración de insolvencia para la comisión del delito de insolvencia punible, sino que el tipo penal exige expresamente, que esa situación de insolvencia declarada judicialmente, haya sido causada o agravada intencionadamente por el empresario o administrador deudor, lo que implica la existencia de una relación de actuaciones del deudor tendente a causar la insolvencia, o cuando menos, a haberla agravado.

La insolvencia tipificada en el artículo 260 Código Penal requiere por tanto que el concurso de acreedores haya sido declarado, sin exigir que hubiera recaído resolución judicial alguna, pues sólo es preciso que se admita a trámite la solicitud del concurso de acreedores. Además, es necesaria una actuación fraudulenta, es decir una actuación intencionada, consciente y voluntaria por parte del deudor, y por último, que esa actuación cause o agrave la situación de crisis o de insolvencia de la empresa declarada en concurso.

¿Por qué acudir a la vía penal ante la posible existencia de una insolvencia punible?

Por desgracia, en los últimos años, los procedimientos para la declaración del concurso de acreedores se han convertido en un sistema de evitar hacer frente a las obligaciones que le son exigibles a los deudores, quienes intentan eludir fraudulentamente a sus acreedores descapitalizando sus empresas de forma previa al inicio del concurso o agravando la situación de la misma una vez ha sido iniciado el procedimiento, evitando que los acreedores puedan cobrar sus deudas conforme a los negocios jurídicos alcanzados entre los distintos operadores del mercado.

Como última vía ante los empresarios que intencionadamente hacen caso omiso de sus responsabilidades económicas e intentan reírse de los acreedores con artimañas y actuaciones fraudulentas, haciendo salir de sus patrimonios y del capital social de sus empresas los bienes con los que deberían liquidar las deudas contraídas, nos encontramos con la posibilidad de denunciar ante la jurisdicción penal, mediante denuncias o querellas criminales las situaciones de insolvencia declarada en procedimiento concursal que hayan sido creadas o agravadas por los mismos deudores, haciendo recaer el peso de una dura condena penal que puede oscilar entre los dos y seis años de prisión así como la imposición de fuertes multas económicas, lo que supondría el real ingreso en prisión de los deudores condenados por la actuación malintencionada y fraudulenta en contra de los intereses de los acreedores.

Por tanto, la interposición de acciones penales ante los Juzgados de Instrucción frente a las personas declaradas en concurso de acreedores que hubieran actuado en contra de los intereses del concurso de forma malintencionada, puede articularse como una medida legal de actuación que impulse a los denunciados a plantearse la recuperación de aquellos bienes, que habiendo sido enajenados defraudando la legalidad vigente en contra de los derechos de crédito de los denunciantes, pudieran hacer frente a las deudas de cara a posibles acuerdos entre las partes, y con la reparación del daño causado al denunciante, en virtud del artículo 21.5 del código penal, reducir la pena a imponer al deudor imputado como única opción de evitar el efectivo ingreso en prisión del mismo.

En definitiva, la interposición de acciones penales denunciando los delitos de insolvencia punible realizados por los deudores declarados en concurso de acreedores, se alza como una herramienta muy valiosa en manos de los empresarios acreedores, como intento de hacer valer sus derechos frente a los deudores, herramienta o medio frecuentemente olvidado por los empresarios ante la impotencia que supone el conocer que se declara la insolvencia de un deudor en un procedimiento concursal, y el consecuente perjuicio económico que ocasiona el deudor a la empresa acreedora.

El estudio por parte de profesionales jurídicos de los procedimientos concursales en los que se haya observado la mala intención de los empresarios o administradores declarados en concurso, de cara a la interposición de las oportunas acciones penales, puede reportar en muchas ocasiones, beneficios para el empresario, agotando hasta el final cualquier oportunidad de recuperar lo debido por empresarios que fraudulentamente intentan aprovecharse del buen hacer del empresario diligente.

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